Artículo 393 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial