Artículo 396 Ley General de Salud
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
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- Sin cambios
- Sin cambios
La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 14-06-1991, 15-01-2026
II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 27-05-1987