Artículo 436 Ley General de Salud
Capítulo III
- En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las verificaciones. Artículo reformado DOF 14-06-1991
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