Artículo 446 Ley General de Salud
Capítulo IV
- El Titular de la Secretaría de Salud, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior, sólo en los casos en que los actos o resoluciones recurridos no hayan sido emitidos directamente por él.
El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación . Cuando dicha delegación recaiga en servidores público s de la Secretaría de Salud que operen en las Entidades Federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en las gacetas o periódicos oficiales de las mismas. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial