Artículo 449 Ley General de Salud
Capítulo IV
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite el recurrente;
II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
III. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial