Artículo 45 Ley General de Salud
Capítulo III
Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud , así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
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