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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Ley General de Salud

Capítulo V

- Los interesados podrán hacer valer la prescripción , por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial