Artículo 51 Bis 3 Ley General de Salud
Capítulo IV
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:
I. Los prestadores de servicios de salud;
II. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
III. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. Artículo adicionado DOF 17-04-2009. Reformado DOF 15-01-2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial