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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Bis 3 Ley General de Salud

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:

I. Los prestadores de servicios de salud;

II. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o

III. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. Artículo adicionado DOF 17-04-2009. Reformado DOF 15-01-2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+25 −9 palabras

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial