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Artículo 61 Ley General de Salud

Capítulo V

- El objeto del presente Capítulo es la protección materno -infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post -parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012

La atención materno -infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 07-06-2012

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; Fracción reformada DOF 07-06-2012

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; Fracción adicionada DOF 15-01-2014

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; Fracción reformada DOF 24-02-2005, 25-01-2013

II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria; Fracción adicionada DOF 01-06-2021

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; Fracción reformada DOF 25-01-2013

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013, 16-12-2016

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y Fracción adicionada DOF 16-12-2016

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar. Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013. Recorrida DOF 16-12-2016 Artículo publicado completo DOF 16-12-2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial