Artículo 77 bis 29 Ley General de Salud
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a: Párrafo reformado DOF 29-05-2023
I. La atención de enfermedades que impliquen un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados; Fracción reformada DOF 29-05-2023
II. La atención de necesidades de infraestructura y equipamiento, inclusive de acciones de mantenimiento urgente y conservación, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Asimismo, formarán parte del patrimonio del Fideicomiso los recursos que reciba en términos del