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Artículo 77 bis 8 Ley General de Salud

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Cambios de este artículo

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+64 −59 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 64 palabras agregadas 59 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

LasTodas las personas derechohabientescon deo lassin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por Servicioscualquier institución del sector público acorde al padecimiento de Saludque delse Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) ya seatrate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, enconforme a la operación operaciónde delos convenios para el intercambio de servicios,servicios de salud, en cuyo caso la institución dea seguridadla socialque pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes.correspondientes a la institución que lo otorga.

Antes

Las personas derechohabientes de las instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios prestados por Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) ya sea por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, en la operación de convenios para el intercambio de servicios, en cuyo caso la institución de seguridad social deberá compensar los gastos correspondientes.

Ahora

Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga.

Cambio 2 · Cambió

Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y farmacéuticael otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que suscriban los referidos convenios con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) a cambio de las contraprestaciones que acuerden,se acuerden bajo un principio de reciprocidad. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019. Adicionado DOF 29-05-202329-05-2023. Reformado DOF 15-01-2026

Antes

Los convenios de intercambio de servicios a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y farmacéutica para las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que suscriban los referidos convenios con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) a cambio de las contraprestaciones que acuerden, bajo un principio de reciprocidad. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019. Adicionado DOF 29-05-2023

Ahora

Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019. Adicionado DOF 29-05-2023. Reformado DOF 15-01-2026

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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