Artículo 170 Ley General de Víctimas
Capítulo ÚNICO
Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que dará n atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 18-02-2022
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial