Artículo 36 Ley General de Víctimas
Capítulo I
Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios , definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial