Artículo 76 Ley General de Víctimas
Capítulo V
Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.
Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional del a pena. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial