Artículo 2-A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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Comparas el texto del 5 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de noviembre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 5 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
Cambio 1 · Cambió
I. Gasolina menor a 91 octanos 56.979559.1390 centavos por litro. Fracción reformada DOF 09-12-2019 Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-202427-12-2024, 22-12-2025
Antes
I. Gasolina menor a 91 octanos 56.9795 centavos por litro. Fracción reformada DOF 09-12-2019 Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024
Ahora
I. Gasolina menor a 91 octanos 59.1390 centavos por litro. Fracción reformada DOF 09-12-2019 Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
Cambio 2 · Cambió
II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 69.525572.1605 centavos por litro.
Antes
II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 69.5255 centavos por litro.
Ahora
II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 72.1605 centavos por litro.
Cambio 3 · Cambió
Fracción reformada DOF 09-12-2019 Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-202427-12-2024, 22-12-2025
Antes
Fracción reformada DOF 09-12-2019 Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024
Ahora
Fracción reformada DOF 09-12-2019 Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
Cambio 4 · Cambió
III. Diésel 47.289549.0817 centavos por litro. Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-202427-12-2024, 22-12-2025
Antes
III. Diésel 47.2895 centavos por litro. Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024
Ahora
III. Diésel 49.0817 centavos por litro. Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
7 párrafos sin cambios
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.
Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17 -A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo. Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago. Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Reformado DOF 28-12-1994, 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 21-12-2007. Artículo parcialmente declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 11-07-2008. Reformado DOF 11-12-2013, 18-11-2015 Cuotas del artículo actualizadas por acuerdo DOF 01-01-2015
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