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Artículo 113 Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección III

A de esta Ley, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención.

En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18 -J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.

V. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.

Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial