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Artículo 113-F Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección IV

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113 -E de esta Ley en el ejercicio y estén ampara dos por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable Hasta 300,000.00 1.00% Hasta 600,000.00 1.10% Hasta 1,000,000.00 1.50% Hasta 2,500,000.00 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50%

Los contribuyentes podrán disminuir al a cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113 -E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial