Artículo 22 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo IV
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
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