Artículo 3o. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; Fracción reformada DOF 18-03-2025
III. Fideicomisos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025
IV. Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes. Fracción adicionada DOF 18-03-2025