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Artículo 33 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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3 párrafos sin cambios

A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-11-2024

I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; Fracción reformada DOF 11-08-2014

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Cambio 1 · Cambió

III. ConducirPlanear, diseñar, establecer, conducir, coordinar y supervisar la generación de energía nuclear; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

III. Conducir y supervisar la generación de energía nuclear; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

III. Planear, diseñar, establecer, conducir, coordinar y supervisar la generación de energía nuclear; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

Cambio 2 · Cambió

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades delde sectorlos sectores eléctrico y de hidrocarburos sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

Antes

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

Ahora

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades de los sectores eléctrico y de hidrocarburos sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Fracción reformada DOF 18-03-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Fracción reformada DOF 18-03-2025

Cambio 4 · Cambió

V. Llevar a cabo la planeación energéticavinculante en el sector energético a mediano y largo plazos, asíplazo, como parte fijaresencial, en el desarrollo de las directricesáreas estratégicas para preservar la soberanía, la económicasseguridad, la autosuficiencia y socialesla paraJusticia Energética de la Nación en el sector energético, nacional,así como conformela aprestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de las disposiciones aplicables.

Antes

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético, nacional, conforme a las disposiciones aplicables.

Ahora

V. Llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como parte esencial, en el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energética de la Nación en el sector energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de las disposiciones aplicables.

Cambio 5 · Cambió

La planeación energéticavinculante deberáen el sector energético debe atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las empresas productivasEmpresas del Públicas del Estado del sector energético, y en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia materia energética; Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 28-11-2024, 18-03-2025

Antes

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energético, y en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética; Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

La planeación vinculante en el sector energético debe atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las Empresas del Públicas del Estado del sector energético, y en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 28-11-2024, 18-03-2025

Cambio 6 · Cambió

VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias delde sectorlos eléctricosectores nacional;de electricidad e hidrocarburos; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de los sectores de electricidad e hidrocarburos; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

VII. En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Cambio 7 · Se reescribió

VIII. EstablecerCoordinar mecanismosa detodas coordinaciónlas conautoridades que integran el Centrosector Nacionalenergético, depara Controlpropiciar deque Energíasu desempeño sea eficaz, eficiente, transparente, coordinado y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estos organismos sean compatiblescumplan con los instrumentos programasde sectoriales;planeación que se emitan; así como a las Empresas Públicas del Estado; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

VIII. Establecer mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

VIII. Coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea eficaz, eficiente, transparente, coordinado y que cumplan con los instrumentos de planeación que se emitan; así como a las Empresas Públicas del Estado; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

Cambio 8 · Cambió

IX. Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos;radiactivos, en términos de las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

IX. Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

IX. Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos, en términos de las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética y demás aspectos relacionados; Fracción reformada DOF 30-11-2018

Cambio 9 · Cambió

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos,combustibles fósiles, así como las fuentes renovables de energía y las energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;limpias; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los combustibles fósiles, así como las fuentes renovables de energía y las energías limpias; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

2 párrafos sin cambios

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Cambio 10 · Cambió

XIV. Llevar ellos registroregistros geotérmico;de geotermia y de biocombustibles en términos de las ley es aplicables; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

XIV. Llevar el registro geotérmico; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

XIV. Llevar los registros de geotermia y de biocombustibles en términos de las ley es aplicables; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

3 párrafos sin cambios

XV. Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o concesiones, según sea el caso para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y supervisar su debido cumplimiento; Fracción reformada DOF 11-08-2014

XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos; Fracción reformada DOF 11-08-2014

XVII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

Cambio 11 · Cambió

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como parala el estímulo y promoción al uso de energías renovables; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-201830-11-2018, 18-03-2025

Antes

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como para el estímulo y promoción al uso de energías renovables; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

Ahora

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como la promoción al uso de energías renovables; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018, 18-03-2025

XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar su debido cumplimiento; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Cambio 12 · Cambió

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos,conocer las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes; Fracción reformada DOF 18-03-2025

Antes

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

Ahora

XX. Registrar y dar a conocer las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes; Fracción reformada DOF 18-03-2025

Cambio 13 · Cambió

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados órganos reguladores coordinados,y entidades paraestatalesde yla empresas productivasAdministración delPública EstadoFederal y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley dedel Sector Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley dedel laSector Industria Eléctrica.Eléctrico.

Antes

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica.

Ahora

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley del Sector Eléctrico.

Cambio 14 · Cambió

La Secretaría de Energía coordinarádebe coordinar y validar con la Comisión ReguladoraNacional de Energía, la determinación deEnergía las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley dedel Sector Eléctrico y en la Industria Eléctrica;Ley del Sector Hidrocarburos; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-201830-11-2018, 18-03-2025

Antes

La Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

Ahora

La Secretaría de Energía debe coordinar y validar con la Comisión Nacional de Energía las tarifas reguladas en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley del Sector Hidrocarburos; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018, 18-03-2025

Cambio 15 · Cambió

XXII. Realizar visitas de inspeccióninspección, supervisión y verificación a las instalacionesrespecto de las entidadesactividades paraestatalesreguladas cona actividadesque se refieren las leyes señaladas en ella sectorfracción anterior y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior;realice; Fracción reformada DOF 11-08-201411-08-2014, 18-03-2025

Antes

XXII. Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Ahora

XXII. Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación respecto de las actividades reguladas a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior y, en general, a toda persona física o moral que las realice; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 18-03-2025

2 párrafos sin cambios

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 11-08-2014

Cambio 16 · Cambió

XXV. Asegurar,Procurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de electricidad y los combustibles en el territorio territorio nacional; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-201830-11-2018, 18-03-2025

Antes

XXV. Asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

Ahora

XXV. Procurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de electricidad y los combustibles en el territorio nacional; Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018, 18-03-2025

XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia; Fracción adicionada DOF 11-08-2014

Cambio 17 · Cambió

XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento;cumplimiento, con excepción de las Empresas Públicas del Estado; Fracción adicionada DOF 11-08-201411-08-2014. Reformada DOF 18-03-2025

Antes

XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento; Fracción adicionada DOF 11-08-2014

Ahora

XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, con excepción de las Empresas Públicas del Estado; Fracción adicionada DOF 11-08-2014. Reformada DOF 18-03-2025

Cambio 18 · Cambió

XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que se emita para lael industriasector eléctricaeléctrico y para el sector hidrocarburos, así como las demás disposiciones administrativas aplicables; realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector energético, la información que permita conocer el desempeño dedel lasector industria eléctricaeléctrico y del sector hidrocarburos y, dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley dedel Sector Eléctrico y la IndustriaLey Eléctrica;del Sector Hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 11-08-201411-08-2014. Reformada DOF 18-03-2025

Antes

XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que emita para la industria eléctrica y demás disposiciones administrativas aplicables; realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector la información que permita conocer el desempeño de la industria eléctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica; Fracción adicionada DOF 11-08-2014

Ahora

XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, así como las demás disposiciones administrativas aplicables; realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector energético, la información que permita conocer el desempeño del sector eléctrico y del sector hidrocarburos y, dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 11-08-2014. Reformada DOF 18-03-2025

Cambio 19 · Se reescribió

XXIX. Fijar la política de eficienciadesarrollo energéticadel sector eléctrico que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de laelectricidad industriaen eléctricael y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica,país, así como establecer los requerimientos requerimientos obligatorios en materia de energíasfuentes limpiasrenovables de energía para la generación de energía eléctrica; Fracción adicionada DOF 11-08-201411-08-2014. Reformada DOF 18-03-2025

Antes

XXIX. Fijar la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energías limpias para la generación eléctrica; Fracción adicionada DOF 11-08-2014

Ahora

XXIX. Fijar la política de desarrollo del sector eléctrico que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de electricidad en el país, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de fuentes renovables de energía para la generación de energía eléctrica; Fracción adicionada DOF 11-08-2014. Reformada DOF 18-03-2025

XXX. Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin, y Fracción adicionada DOF 11-08-2014

Cambio 20 · Cambió

XXXI. Llevar la regulación técnica y económica; así como sancionar en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

XXXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 11-08-201411-08-2014. Recorrida DOF 18-03-2025

Para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, cuenta con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, y un Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025 Fe de erratas al artículo DOF 02-02-1977. Reformado DOF 29-12-1982, 28-12-1994, 28-11-2008

Antes

XXXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 11-08-2014 Fe de erratas al artículo DOF 02-02-1977. Reformado DOF 29-12-1982, 28-12-1994, 28-11-2008

Ahora

XXXI. Llevar la regulación técnica y económica; así como sancionar en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

XXXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 11-08-2014. Recorrida DOF 18-03-2025

Para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, cuenta con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, y un Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025 Fe de erratas al artículo DOF 02-02-1977. Reformado DOF 29-12-1982, 28-12-1994, 28-11-2008

Cambio 21 · Párrafo nuevo

XXXII. Regular, expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y, supervisar y vigilar su cumplimiento; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XXXII. Regular, expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y, supervisar y vigilar su cumplimiento; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Cambio 22 · Párrafo nuevo

XXXIII. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XXXIII. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Cambio 23 · Párrafo nuevo

XXXIV. Realizar el seguimiento de las inversiones que se realicen en el sector energético; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XXXIV. Realizar el seguimiento de las inversiones que se realicen en el sector energético; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Cambio 24 · Párrafo nuevo

XXXV. Requerir información a las personas físicas o morales con actividades en el sector, así como a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XXXV. Requerir información a las personas físicas o morales con actividades en el sector, así como a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia; Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Cambio 25 · Párrafo nuevo

XXXVI. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en materia de biocombustibles y geotermia, y Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XXXVI. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en materia de biocombustibles y geotermia, y Fracción adicionada DOF 18-03-2025

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