Artículo 37 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la Administración Pública Federal;
II. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal que impulsen la modernización administrativa, conforme a las mejores prácticas en la materia y, en su caso, requerir a las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III. Emitir normas en materia de contrataciones públicas;
IV. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones, así como realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran;
V. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participación ciudadana y la cultura cívica y ética que contribuya a la mejora continua;
VI. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental y sus resultados, así como concertar con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal los indicadores para dicha evaluación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar el sistema de control interno institucional y proponer las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como la mejora continua;
VIII. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión pública;
IX. Realizar actos de fiscalización o auditorías a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
X. Elaborar el programa anual de fiscalización orientado a promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la gestión pública. Dicho programa puede incluir los actos de fiscalización que propongan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las coordinadoras de sector, en el ámbito de su competencia;
XI. Brindar a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades de la Administración Pública Federal el apoyo y acompañamiento que se requiera en el ejercicio de sus funciones, en especial tratándose de programas prioritarios y proyectos estratégicos;
XII. Designar y remover a las personas auditoras externas de las entidad es de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño;
XIII. Designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño;
XIV. Formular y conducir la política de la Administración Pública Federal para establecer medidas que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere y la protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
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XV. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;aplicables, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones; Fracción reformada DOF 20-03-2025
Antes
XV. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Ahora
XV. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones; Fracción reformada DOF 20-03-2025
23 párrafos sin cambios
XVI. Establecer las políticas, bases y normativa para la determinación de la información de interés público que, en materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente;
XVII. Promover y consolidar los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública;
XVIII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la gestión pública, así como proponer al sector privado directrices para la emisión de sus Códigos de Ética y modelos de declaración de integridad;
XIX. Impulsar la transparencia proactiva y la publicación de datos en formatos accesibles a la ciudadanía; vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital y las de gobierno y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y los procedimientos técnicos sean aplicados, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, honestidad, transparencia y legalidad;
XXI. Impulsar la profesionalización e integridad de las personas servidoras públicas, así como diseñar y aplicar los programas de capacitación que promuevan la mejora de la gestión pública;
XXII. Establecer la política, normas y criterios, así como emitir las autorizaciones correspondientes, en materia de planeación y administración de recursos humanos para la contratación de las personas servidoras públicas, incluido el personal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y de las estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las normas de control de gasto en materia de servicios personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIV. Promover la formación cívica y la participación ciudadana en materia de anticorrupción y buen gobierno;
XXV. Impulsar la participación de los sectores social y privado en la prevención y combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y, en su caso, celebrar los convenios correspondientes;
XXVI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e Instituciones de Educación Superior, la inclusión de contenidos educativos sobre integridad pública y combate a la corrupción;
XXVII. Participar en el establecimiento de las bases y principios de coordinación de los integrantes en el Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
XXVIII. Ejercer las atribuciones que correspondan al Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;
XXX. Verificar el cumplimiento de la política de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Acceder a la información, documentación, datos e imágenes, registros y demás relacionadas en poder de la Administración Pública Federal que contribuyan con las investigaciones, actos de fiscalización, incluida su programación y, en general, con cualquier acción anticorrupción, para lo cual puede celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas;
XXXII. Participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deben adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXIII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los procedimientos de contratación consolidada, incluidos aquellos excepcionales de adquisición o arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que se lleven a cabo a través de dicha estrategia de contratación, conforme a las disposiciones jurídicas que al efecto emita;
XXXIV. Participar, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en las negociaciones relacionadas con los capítulos de compras del sector público de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte;
XXXV. Participar en foros internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;
XXXVI. Elaborar las disposiciones para la participación de la proveeduría nacional en las compras públicas que generen mayor valor agregado nacional, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones del sector social, con enfoque sustentable;
XXXVII. Emitir disposiciones generales en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo la cobertura de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de procedimientos de contratación del sector público;
XXXVIII. Compilar las reservas de compras del sector público previstas en los capítulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte;
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XXXIX. Crear, asignar, coordinar y, en su caso, extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas productivasPúblicas del Estado, conforme a las disposiciones generales que al efecto efectoemita; Fracción emita;reformada DOF 18-03-2025
Antes
XXXIX. Crear, asignar, coordinar y, en su caso, extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas productivas del Estado, conforme a las disposiciones generales que al efecto emita;
Ahora
XXXIX. Crear, asignar, coordinar y, en su caso, extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas Públicas del Estado, conforme a las disposiciones generales que al efecto emita; Fracción reformada DOF 18-03-2025
Cambio 3 · Cambió
XL. Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control, del nivel jerárquico inmediato inferior a dichas personas y de aquellas que mediante acuerdo determine la persona titular de la Secretaría, en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas productivasPúblicas del Estado, Estado, los cuales dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Buen Gobierno, y seleccionar al personal que integre dichos órganos y unidades. Dichos órganos órganos tienen el carácter de autoridad y realizan la defensa jurídica de las resoluciones que emitan emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona persona titular de dicha Secretaría, salvo en los casos en que ésta ejerza su facultad de atracción; atracción;Fracción reformada DOF 18-03-2025
Antes
XL. Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control, del nivel jerárquico inmediato inferior a dichas personas y de aquellas que mediante acuerdo determine la persona titular de la Secretaría, en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas productivas del Estado, los cuales dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y seleccionar al personal que integre dichos órganos y unidades. Dichos órganos tienen el carácter de autoridad y realizan la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona titular de dicha Secretaría, salvo en los casos en que ésta ejerza su facultad de atracción;
Ahora
XL. Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control, del nivel jerárquico inmediato inferior a dichas personas y de aquellas que mediante acuerdo determine la persona titular de la Secretaría, en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas Públicas del Estado, los cuales dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y seleccionar al personal que integre dichos órganos y unidades. Dichos órganos tienen el carácter de autoridad y realizan la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona titular de dicha Secretaría, salvo en los casos en que ésta ejerza su facultad de atracción; Fracción reformada DOF 18-03-2025
7 párrafos sin cambios
XLI. Ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los órganos internos de control;
XLII. Tramitar el procedimiento de conciliación y la instancia de inconformidad, en términos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto del incumplimiento de los convenios, contratos o pedidos que celebren los particulares con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o sobre actos ocurridos en el desarrollo del procedimiento de contratación, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XLIII. Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de particulares que puedan constituir responsabilidades, así como substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de responsabilidades corresponden a la autoridad investigadora, a la autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en términos de las disposiciones aplicables;
XLIV. Llevar el registro de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de las actas de entrega recepción de sus cargos y de las sanciones administrativas que les hayan sido impuestas a ellas o a los particulares; recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentarse y verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y emitir las disposiciones que regulen dichos registros y declaraciones;
XLV. Llevar a cabo el proceso de evaluación de la confiabilidad de las personas servidoras públicas que ocupen cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel que determine la propia Secretaría a través de disposiciones generales, para efectos de su ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento en el servicio público, y emitir lineamientos y criterios en dicha materia, mediante la aplicación de exámenes médico, toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos y, en su caso, cualquier otro que determine la Secretaría mediante disposiciones de carácter general, y
XLVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
El nombramiento de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que somete la persona titular del Ejecutivo Federal a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982. Derogado DOF 25-05-1992. Adicionado DOF 28-12-1994. Reformado DOF 24-12-1996, 30-11-2000, 13-03-2002, 10-04-2003, 01-10-2007, 09-04-2012. Derogado DOF 02-01-2013. Adicionado DOF 18-07-2016. Reformado DOF 30-11-2018, 03-05-2023, 28-11-2024
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