Artículo 43 Ter Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 22 de enero de 2025 (reforma del 28 de noviembre de 2024) con el del 30 de julio de 2025 (reforma del 16 de julio de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 22 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 9 palabras agregadas 117 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 22 de enero de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 30 de julio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 22 de enero de 2025; a la derecha, el del 30 de julio de 2025.
Cambio 1 · Párrafo quitado
La Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Serán creados por ley, misma que establecerá su competencia así como los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía.
Antes
La Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Serán creados por ley, misma que establecerá su competencia así como los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Cambió
(Sederoga).
Artículo adicionado DOF 11-08-201411-08-2014. Reformado DOF 03-05-2023. Derogado DOF 18-03-2025
Antes
Artículo adicionado DOF 11-08-2014
Ahora
(Se deroga). Artículo adicionado DOF 11-08-2014. Reformado DOF 03-05-2023. Derogado DOF 18-03-2025
Cambio 3 · Párrafo quitado
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.
Antes
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 4 · Párrafo quitado
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con Unidades de Administración y Finanzas, las cuales se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 14 Bis, 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Antes
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con Unidades de Administración y Finanzas, las cuales se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 14 Bis, 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Ahora
Este párrafo se quitó.
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