Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las atribuciones conferidas, así como las menciones hechas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos legales aplicables, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Procurador General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al Secretario de Seguridad Pública del Estado, a cualquiera de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, o a sus titulares y funcionaros, con excepción de las referencias que correspondan al Sistema Estatal Penitenciario; se concebirá que corresponderán a la Fiscalía General del Estado de Baja California, al Fiscal General, o en su caso, a los órganos que la integren o a sus titulares, respectivamente.
Los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General del Estado de Baja California, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Los asuntos relacionados con el objeto de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encuentren en trámite, las controversias y juicios en los que la misma sea parte, pasarán a la competencia de la Fiscalía General del Estado, debiendo para tal efecto la Fiscalía General, hacer del
conocimiento de la autoridad respectiva de las reformas que le dan originen, así como si calidad de sustituto de la autoridad que tienen interés jurídico en los asuntos de referencia.
Las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto se entenderán derogadas.
TERCERO. Los Agentes adscritos a la desaparecida Policía Estatal Preventiva que quieran formar parte de la Guardia Estatal de Seguridad e Investigación, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos de permanencia señalados en las leyes y reglamentos vigentes en la materia
CUARTO. La abrogación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, se efectuará una vez trascurrido el plazo a que hace referencia en artículo SÉPTIMO TRANSITORIO del presente decreto, por lo que sus disposiciones serán aplicadas supletoriamente en lo no previsto por la presente Ley, ni en el reglamento que para tal efecto se expida, en las áreas o direcciones que continúen en proceso de transición, de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General del Estado, dentro de los plazos previstos por la presente Ley.
QUINTO. El Poder Legislativo dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, realizará las adecuaciones legislativas necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
SEXTO. El Congreso del Estado contemplará en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación de recursos suficientes para la transición operativa de Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública a Fiscalía General del Estado, con la implementación y funcionamiento de todos los órganos que la integran en los términos de la presente Ley.
Para el ejercicio fiscal vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado de Baja California, deberá destinar a la Fiscalía General del Estado los recursos presupuestales aprobados para el ejercicio 2019 a la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
SÉPTIMO. El Fiscal General del Estado de Baja California, contará con el plazo máximo de un año a partir de su nombramiento, para implementar en su totalidad la transición de Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General del Estado, así como para la instalación y operación de cada uno de los órganos que la integran en términos de la presente Ley.
OCTAVO. El Fiscal General del Estado contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Hasta antes de la expedición de dicho reglamento, y en lo que no se oponga a la presente Ley, podrá permanecer vigente la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, con las mismas facultades y obligaciones previstas en su Reglamento.
NOVENO. Por única ocasión, el Fiscal General del Estado que asuma por primera vez la Titularidad de la Fiscalía General, durará en su encargo 5 años, en cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO SEGUNDO transitorio del Decreto No.07, Publicado el 23 de octubre del 2019, en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la reforma Constitucional que da vida a la Fiscalía General del Estado.
DÉCIMO. El personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, conservarán su relación laboral en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Podrá ser separado del servicio público sin responsabilidad para la Fiscalía General del Estado de Baja California, el personal que se niegue a participar en los procesos de evaluación o que no los hubiere aprobado, conforme a lo dispuesto por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.
DÉCIMO PRIMERO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de separación del cargo iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA)
DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ SECRETARIA (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DIPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado por Decreto No. 225 , publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021 -2027; fue reformado mediante Decreto No. 48, publicado en el Periódico Oficial No. 9, Sección III, de fecha 31 de enero de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CX XVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue reformado por Decreto No. 72 , publicado en el Periódico Oficial No. 70 de fecha 06 de noviembre de 2020 , ÍNDICE, Tomo CX XVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 202 1, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CX XVIII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021 -2027; fue reformado mediante Decreto No. 48, publicado en el Periódico Oficial No. 9, Sección III, de fecha 31 de enero de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado por Decreto No. 64 , publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
No. 3, Número Especial, de fecha 13 de enero de 2022, Tomo CXXVIV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021 -2027; fue reformado por Decreto No. 415, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 07 de mayo de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XX IV Legislatura, siendo Gobernador a Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado por Decreto No. 64 , publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue reformado por Decreto No. 72 , publicado en el Periódico Oficial No. 70 de fecha 06 de noviembre de 2020 , ÍNDICE, Tomo CX XVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;
Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;
Fue reformado por Decreto No. 225 , publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;
Fue reformado por Decreto No. 64 , publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;
Fue reformado por Decreto No. 64 , publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;
Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue
reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado por Decreto No. 64 , publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020 , NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue derogado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue derogado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue derogado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 55 de fecha 03 de agosto de 2021 , Sección II, Tomo CX XVIII, expedido por la H. X XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 -2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue adicionado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021 - 2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021 - 2027;
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 64, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 10, 24, 25, 26 y 29 ; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXV II, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020 , EXPEDIDO POR LA H. XXI II LEGISLATURA, SIENDO G OBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Fiscal General deberá emitir las disposiciones reglamentarias derivadas del presente decreto en un tiempo que no excederá de 180 días naturales. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA)
DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)
AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 72, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9 Y 24; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, ÍNDICE, TOMO CXXVII, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO G OBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte.
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA)
DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)
AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 225, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 9, 28 Y 29; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 BIS Y 24 TER; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 29, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXV III, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 , EXPEDIDO POR LA H. XXI II LEGISLATURA, SIENDO G OBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, emitirá las disposiciones reglamentarias derivadas del presente Decreto en un tiempo que no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
TERCERO. El Fiscal General del Estado, deberá realizar todas las acciones administrativas y presupuestales necesarias garantizar la correcta operación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Baja California y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California.
El presupuesto que el Congreso del Estado haya destinado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, para el ejercicio Fiscal, deberá ejercerse en los términos autorizados por la Legislatura Estatal.
CUARTO. Se Abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 71, de fecha 13 de noviembre de 2020, Sección II, Tomo CXXVII.
QUINTO. Se Abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Baja California, Publicada en el Periódico Oficial No. 61, Tomo CXXVI, artículo 38 BIS Y 42 BIS, Y SE DEROGAN LOS NUMERALES 29, 34 Y 37 ; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 109, ÍNDICE, TOMO CXXVIII, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXI V LEGISLATURA, SIENDO G OBERNADORA CONSTITUCIONAL EL C. MARINA PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil veintidós.
SEGUNDO. El Fiscal General del Estado dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado o emitir las disposiciones normativas para el cumplimiento de las mismas.
Los órganos o unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado cuya denominación o competencia se modifica en términos de este Decreto, ejercerán las funciones que les correspondan, por conducto de la estructura orgánica y en lo que resulte aplicable, de conformidad con las facultades y obligaciones vigentes en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, hasta la entrada en vigor de este Decreto y demás disposiciones reglamentarias.
TERCERO. Para la instrumentación y cumplimiento de las presentes reformas, no será aplicable lo previsto en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado respecto de la prohibición de irreductibilidad presupuestal de la Fiscalía General del Estado, por lo que deberá observarse lo dispuesto en las reformas y régimen transitorio de la reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California, a través de la cual se trasladan atribuciones de la Fiscalía General del Estado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de Seguridad Pública.
DADO en Sesión Extraordinaria de la XXI V Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA)
DIP. AMINTHA GUADALUPE BRICEÑO CINCO PROSECRETARIA (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 67, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 ; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 3, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVIV, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2022, EXPEDIDO POR LA H. XXI V LEGISLATURA, SIENDO G OBERNADORA CONSTITUCIONAL EL C. MARINA PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en Sesión de Ordinaria Virtual de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA)
DIP. ARACELI GERALDO TORRES SECRETARIA (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 415, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 14; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 23, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024 , ÍNDICE, TOMO CXXX I, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrar a en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en Sesión de Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DIP. RAMÓN VÁZQUEZ VALADEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MANUEL GUERRERO LUNA SECRETARIO (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)
ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 48, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 y 9; PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 9, SECCIÓN III, DE FECHA 31 DE ENERO DE 202 5, TOMO CXXXII, EXPEDIDO POR LA H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR A CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Segundo.- Dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, se deberán adecuar las disposiciones del Reglamento interno de la Fiscalía General del Estado.
En ese mismo plazo se deberá informar al Congreso del Estado respecto al avance y estatus de los derechos laborales de las personas servidoras públicas y demás personal del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y Contacto Ciudadano del Estado de Baja California, así como respecto de la estabilidad de los recursos materiales.
Tercero.- En tanto se realiza las adecuaciones reglamentarias correspondientes, seguirá rigiendo en materia del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y Contacto Ciudadano del Estado, en lo que no se contraponga a la presente reforma las disposiciones del Reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DIP. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA SECRETARIA (RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS 31 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)
ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)