Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
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TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor el 3 de diciembre de 2014, salvo en lo que atañe a las disposiciones que se refiere a la estructura orgánica y organización administrativa, las que cobrarán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Los asuntos y procedimientos penales que se encuentren en trámite ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, continuarán su trámite ante la Fiscalía General del Estado de Campeche, de conformidad con las disposiciones, etapas y plazos establecidos en la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCERO. - Todos los recursos humanos, materiales y presupuestales, así como el acervo documental de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
CUARTO. - El actual titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, continuará desempeñando su respectivo cargo hasta que se extinga el periodo para el cual fue nombrado y ratificado por el Congreso del Estado, con la denominación de Fiscal General del Estado.
QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
SEXTO. - Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, expedida por Decreto número 134, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 4778, de fecha 20 de junio de 2011.
SÉPTIMO. - La Ley en materia de Servicios Periciales será decretada en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mientras tanto, el Instituto de Servicios Periciales se seguirá denominando Dirección de Servicios Periciales, y su organización y funcionamiento se regirá conforme a las disposiciones previstas en esta Ley para el Instituto Pericial.
OCTAVO. - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir el Reglamento Interior de la Fiscalía General.
NOVENO. - Para los efectos de esta Ley, todas las remisiones hechas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche se entenderán hechas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche. Asimismo, las remisiones hechas al Procurador General y a los Subprocuradores se entenderán realizadas al Fiscal General y a los Vice fiscales Generales, respectivamente, de conformidad con la estructura prevista en esta Ley.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce. - C. Pablo Hernán Sánchez Silva, Diputado Presidente. C. Marcos Alberto Pinzón Charles, Diputado Secretario. C. Carlos Martín Ruiz Ortega, Diputado Secretario. Rubricas.
PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 185, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, el primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA. - Rúbricas.
EXPEDIDA POR DECRETO NÚMERO 185, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 5621, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2014. LXI LEGISLATURA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de inicio de vigencia del decreto por el que se derogan las fracciones XII y XIII y se reforma la fracción XIV del artículo 54; se derogan las fracciones II, III y IV del artículo 71; se reforman los artículos 77, 78, 78 bis, 79 y el último párrafo del artículo 80, los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87 y la fracción I del artículo 101 quáter de la Constitución Política del Estado de Campeche, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
C. José Antonio Jiménez Gutiérrez, Diputado Presidente. Rúbrica. - C. Jorge Luis López Gamboa, Diputado Secretario. Rúbrica. - C. César Andrés González David, Diputado Secretario.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO
LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 408, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT.- RÚBRICA.
REFORMADA POR DECRETO NÚMERO 408, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE NO. 2268, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2024. LXIV LEGISLATURA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
TERCERO.- La Fiscalía General del Estado, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, deberá de conformidad con su disponibilidad presupuestal, tomar
las previsiones administrativas correspondientes a fin de implementar progresivamente el uso de las herramientas y mecanismos digitales en sus procedimientos penales.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en la Sala de Capacitación de la Auditoría Superior del Estado, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
C. Balbina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta. Rúbrica. - C. María del Carmen Ávalos Trujillo, Diputada Secretaria. Rúbrica. - C. Ignacio José Muñoz Hernández, Diputado Secretario.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO
LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 150 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LICDA. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.- RÚBRICA.
REFORMADA POR DECRETO NÚMERO 150, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE NO. 2539, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LXV LEGISLATURA.