Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
ARTÍCULO PRIMERO.- La reforma prevista en el presente Decreto, entrará en vigor el día cinco de octubre de dos mil diez, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Titular del Ejecutivo para organizar la estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado, y para asignar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas sectoriales. Sin perjuicio de las acciones de entrega-recepción de las administraciones estatales, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Decreto se deberán iniciar los procedimientos de entrega recepción de los recursos humanos, materiales y financieros por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal a la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- El trámite de los asuntos iniciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado, o su Titular, de acuerdo con las atribuciones que mediante el presente Decreto se le otorga.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá instalarse a más tardar el treinta de octubre de dos mil diez.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado. [Artículo derogado mediante Decreto No. 1227-2010 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 2 de octubre de 2010, mismo que entra en vigor el 5 de octubre de 2010]
ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de procesados y sentenciados que actualmente se encuentran a cargo de las administraciones municipales, se ejercerá por el Estado a solicitud de los ayuntamientos correspondientes. Si dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto no se plantearan dichas solicitudes, el Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para la asunción de estas atribuciones al inicio del ejercicio fiscal inmediato posterior.
ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al segundo día del mes de septiembre del año dos mil diez.
PRESIDENTE. DIP. RICARDO YÁÑEZ HERRERA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. REBECA ACOSTA BACA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.
DECRETO No. 386-2011 II P.O., mediante el cual se reforma el artículo 13, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; se reforman la fracción III del párrafo primero, recorriendo su contenido actual y subsecuentes; y el segundo párrafo, del artículo 3; se adiciona una fracción VII al primer párrafo del artículo 3, y un artículo 8 Bis; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 10 del 4 de febrero de 2012
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman la fracción III del párrafo primero, recorriendo su contenido actual y subsecuentes; y el segundo párrafo, del artículo 3; se adiciona una fracción VII al primer párrafo del artículo 3, y un artículo 8 Bis; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para organizar la nueva estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado, y para reasignar las partidas conducentes que sean necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2011.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRANCO RUIZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
DECRETO No. 1390-2013 XIV P.E., por medio del cual se expide la LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Se reforman la fracción IV, del artículo 5 Bis; fracción I, del artículo 10; 24; 25; y denominación del Capítulo VI. Se adicionan la fracción IV y un segundo párrafo al artículo 10. Se derogan el Capítulo IV, con sus artículos 16 y 17; 21; y los articulos 26 al 32; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 2, fracción III; 9; 10; y 16; todos de la Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua.
Decreto publicado en el Periódico Oficial del estado No. 82 del 12 de octubre de 2013
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman la fracción IV, del artículo 5 Bis; fracción I, del artículo 10; 24; 25; y denominación del Capítulo VI. Se adicionan la fracción IV y un segundo párrafo al artículo 10. Se derogan el Capítulo IV, con sus artículos 16 y 17; 21; y los articulos 26 al 32; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública contenida en el Decreto No. 582-09 IV P.E., publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 01 de abril de 2009, sus posteriores reformas y en general todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua, contenida en el Decreto No. 584-09 IV P.E., publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 01 de abril de 2009 y sus posteriores reformas.
ARTÍCULO CUARTO.- Por única ocasión, inmediatamente que entre en vigor la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública a que se refiere el presente Decreto, el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública convocará a reunión extraordinaria para la instalación de la Conferencia Estatal de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- En tanto se establecen los Consejos de Seguridad Pública de los municipios en los términos de la Ley que se expide, los Consejos Consultivos de Seguridad Pública, Consejos Ciudadanos, Comités Ciudadanos u órganos equivalentes de los municipios, se ajustarán a las disposiciones y ejercerán las atribuciones contenidas en el Capítulo V del título segundo de la misma, independientemente de la denominación que hayan adoptado.
ARTÍCULO SEXTO.- Los procedimientos iniciados a los Integrantes de las Instituciones Policiales ante las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como de Honor y Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su trámite hasta su resolución conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al inicio de dichos procedimientos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los procedimientos para la aplicación de sanciones iniciados por la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación a los agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, continuarán su trámite hasta su resolución conforme a las disposiciones legales vigentes al inicio de dichos procedimientos.
ARTÍCULO OCTAVO.- El titular del Ejecutivo del Estado, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá el reglamento del servicio profesional de carrera de las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios.
ARTÍCULO NOVENO.- El Servicio Profesional de Carrera para agentes del Ministerio Público y peritos deberá implementarse en un plazo que no deberá exceder del 01 de enero del año 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Con excepción de la División de Investigación, la Policía Estatal Única, y los agentes de seguridad, custodia y traslado tanto de los centros de reinserción social, como de internamiento para adolescentes infractores y de vigilancia de audiencias judiciales, adoptarán el esquema de jerarquización terciaria contenido en los artículos 153 y 157, respectivamente, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que se expide por virtud del presente Decreto, a más tardar el 01 de enero del año 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La División de Investigación de la Policía Estatal Única adoptará el esquema de jerarquización terciaria contenido en el artículo 154 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que se expide, en un plazo que no excederá del 01 de enero del año 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las Instituciones Policiales de los municipios, deberán implementar el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo la integración de sus respectivas Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia y la adopción del esquema de jerarquización terciaria contenido en el artículo 155 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que se expide, en un plazo que no deberá exceder del 01 de enero del año 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cuando en otros ordenamientos legales se haga mención de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública o Ley Sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá referida a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que se expide mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- De conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto No. 1135/2012 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto del presente año 2013, por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, todas ellas relativas al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, en tanto entra en vigor el Artículo Primero de dicho Decreto las resoluciones de las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública podrán ser impugnadas mediante el Juicio de Oposición ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos del Código Fiscal del Estado. Una vez instituido el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior serán impugnadas ante el mismo.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PRESIDENTE. DIP. LUIS ADRIÁN PACHECO SÁNCHEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ÁNGEL GABRIEL AU VÁZQUEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, palacio de Gobierno del Estado, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
DECRETO No. 1201/2013 X P.E., por medio del cual se reforman los artículos 27, fracción XIV, y 35, Apartado B, fracción XI; y se adicionan los numerales 27, fracción XV, y 35, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; se reforman los artículos 2, Apartado B, fracción XI; así mismo, se adicionan los artículos 2, con una fracción XII, y 9 con un segundo párrafo, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; se reforma el artículo 34, fracción X, de la Ley Estatal de Salud; se adiciona el artículo 8, con una nueva fracción XXI, de la Ley Estatal de Educación; Se derogan el Capítulo II del Título Sexto, y el artículo 185; así como los Capítulos II y III del Título Décimo, Libro Segundo y los artículos 198 a 201 ahí contenidos; se reforma el ordinal 105 en su párrafo segundo, todos del Código Penal del Estado; se adicionan los artículos 106, con un cuarto párrafo y siete fracciones, y 114, con un tercer párrafo y cinco fracciones, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua; se crea el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 38 del 10 de mayo de 2014
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2, Apartado B, fracción XI; así mismo, se adicionan los artículos 2, con una fracción XII, y 9 con un segundo párrafo, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a los delitos de Trata de Personas, Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho y Lenocinio, previstas en el Código Penal del Estado, vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el Artículo Séptimo, se dispondrán de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la emisión del Reglamento del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias, para que la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, sea elevada a rango de Fiscalía Especializada en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto, y contará con el mismo término para implementar las acciones necesarias a efecto de dar cabal cumplimiento a las obligaciones previstas en el cuerpo del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.
PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica. [Fe de erratas P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2014]
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
DECRETO No. 714/2014 I P.O., por medio del cual se reforman los artículos 26; 28, penúltimo párrafo; 31, párrafo primero, 46; 64, párrafo primero y fracciones I, II y V; 67, 71, 76, 77; 81, párrafo primero; 93, párrafo segundo, así como la denominación de los Capítulos I y XVI del Título Tercero del Libro Primero; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 98, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, fracciones III y VII; 6, 9; 10, párrafos primero y segundo; 12 Bis, párrafos quinto y sexto; 16, fracción I, inciso a); 16 Bis, 16 Ter; 17, párrafo primero y fracción II, inciso b); 19, fracción I, incisos b), c) y d); 23, párrafo primero; 25, 26; 27, párrafo primero; 28; 29, párrafo primero; 30, 31; 32, párrafo primero; 33, párrafos primero, tercero y cuarto; 35; 37, párrafo primero; 38; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41; 43, párrafo primero; 48; 49, párrafo primero y fracciones VI, VIII, X y XIII; 50, 51, 52; 53, párrafo primero; 90, 91, 92, 94; 104-A, párrafo primero; 109, párrafo primero; 122, fracción I y penúltimo párrafo; así como la denominación del Capítulo I del Título Segundo; de la Sección Sexta del Capítulo I del Título Tercero; de los Capítulos III y IV del Título Tercero; de la Sección Tercera del Capítulo IV y de la Sección Séptima del Capítulo IX, ambos del Título Cuarto. Se adiciona la fracción X al artículo 4; el artículo 16 Quáter, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al
Se deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 16, todos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 6, párrafo segundo; 31, párrafo tercero; 33, párrafo primero; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 44, fracción II del primer párrafo; la denominación del Capítulo IV; 46; 48, párrafos primero y segundo; la denominación de la Sección III del artículo 12, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Se reforman los artículos 8, 14; 16, párrafo segundo; 20, párrafo tercero; y 21, párrafo primero, todos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, fracción I del párrafo primero, y 24 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 96 del 29 de noviembre de 2014
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma el artículo 12, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Inicio de Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor al momento en el que inicie su vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con la declaratoria que al efecto se emita por el Congreso del Estado, en los términos del Artículo Segundo Transitorio de dicho cuerpo normativo.
SEGUNDO.- Derogación tácita de preceptos incompatibles. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Cuando en cualquier disposición legal se haga referencia al Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se entenderá que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PRESIDENTE. DIP. RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. CÉSAR JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
Decreto No. 1364-2016 II P.O. por el cual se REFORMA el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; Se ADICIONA un apartado E al artículo 2, una fracción VIII al artículo 3, y un artículo 11 bis; y se REFORMAN las fracciones VI y VII, y el último párrafo del artículo 3, así como el primer párrafo del artículo 19, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 47 del 11 de junio de 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un apartado E al artículo 2, una fracción VIII al artículo 3, y un artículo 11 bis; y se REFORMAN las fracciones VI y VII, y el último párrafo del artículo 3, así como el primer párrafo del artículo 19, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la Iniciativa y de los debates del Congreso a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran el Estado y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; en tanto el ARTÍCULO SEGUNDO correspondiente a las reformas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, lo hará un día después de que entre en vigor la reforma constitucional.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA LILIA GÓMEZ LICÓN. Rúbrica. SECRETARIO. Rúbrica. DIP. JUAN ELEUTERIO MUÑOZ RIVERA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.
DECRETO Nº. 1390/2016 XIV P.E., mediante el cual Se expide la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, y se reforman diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, de la Ley de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, todas vigentes para el Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 49 del 18 de junio de 2016
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA la fracción XIII del artículo 6; y se ADICIONAN la fracción XIV al artículo 6 y un Capítulo VIII denominado “DEL FONDO AUXILIAR PARA LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA”, así como los artículos 36, 37 y 38, todos ellos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Artículo Primero.- Inicio de Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor a las cero horas del día 13 de junio del año 2016, de conformidad con la Declaratoria contenida en el Decreto No. 852/2015 VII P.E., publicado en Periódico Oficial del Estado el día 04 de marzo de 2015, fecha en la que entrará en vigor en el Estado el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo Segundo.- Derogación tácita de preceptos incompatibles. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- Reglamento. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, en un término que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Entrega de los Bienes a la Autoridad Administrativa. Todos los bienes que hayan sido adjudicados al Estado de Chihuahua mediante sentencia ejecutoria por extinción de dominio y que no hayan sido enajenados, así como los que habiendo sido objeto de una medida cautelar se encuentren sujetos a un procedimiento de dicha naturaleza en los términos de la Ley de la materia, serán entregados a la Autoridad Administrativa a que se refiere la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua que se expide por virtud del presente Decreto, en un término que no excederá de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
El incumplimiento de esta disposición, será motivo de responsabilidad en los términos de las disposiciones aplicables.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTE. Rúbrica. DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZÁBAL. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA LILIA GOMÉZ LICÓN. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. FERNANDO SAÚL MONTAÑO PEREA. Rúbrica.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.
DECRETO Nº. 1393/2016 XIV P.E., mediante el cual se reforma el artículo 35, apartado B, segundo párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y se reforman los artículos 4, 15, 16 y 17, así como la denominación del Capítulo IV; y se ADICIONAN los artículos 17 Bis, 17 Ter, 17 Cuater y 17 Quintus, todos ellos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 49 del 18 de junio de 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 4, 15, 16 y 17, así como la denominación del artículo 15 de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado, de 2006, además de todos los recursos económicos, técnicos y materiales y demás activos con los que actualmente cuenta la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, pasen a formar parte íntegra del órgano desconcentrado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El trámite de los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ante la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, será continuado ante las áreas correspondientes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidas a cargo de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, con dependencias y entidades de la Federación y de los municipios, y con cualquier persona física o moral, serán asumidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEXTO.- La Fiscalía General del Estado, a partir del día 13 de junio del 2016 y hasta el día en que entre en vigor el presente Decreto, deberá proveer de las medidas administrativas que estime convenientes, a efecto de proporcionar asesores jurídicos a las víctimas de delito que así lo soliciten, con las funciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo General a que aluden los artículos 17 y 18 del Decreto No. 915/2015 II P.O., en un plazo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.
[Artículos Sexto y Séptimo transitorios adicionados mediante Decreto No. 1391-2016 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 47 del 11 de junio de 2016]
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince.
PRESIDENTE. DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. HÉCTOR HUGO AVITIA CORRAL. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 10, segundo párrafo, inciso b) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, entendiéndose que la Unidad de Medida y Actualización será aplicable exclusivamente para los fines previstos en la Norma Federal que le da origen y en las presentes reformas, y que, cuando en las leyes se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte aplicable, se tendrá como tal el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO TERCERO.- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 45 del 07 de junio de 2017
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2 apartado A, fracciones IV y VIII; apartado B, párrafo primero, y las fracciones VIII, IX, X y XII; apartado D, fracciones I, II, III, IV y V; 3, párrafo primero, fracciones I a la VIII, y segundo párrafo; 4, 5, 5 Bis; 6, fracciones I, VIII, X, XII y XIV; 7, 8; 8 Bis, último párrafo; 9, 10, 11; 12 fracciones III, VI y VIII; 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 23; se adicionan al artículo 2, apartado D, las fracciones VI y VII; y los apartados E, F y G; al artículo 3, párrafo primero, las fracciones VIII y IX; los artículos 4 Bis, 4 Ter, 5 Ter; al artículo 6, la fracción XV; 7 Bis, 7 Ter; al 8 bis, apartado A, el inciso f); 8 Ter, 11 Bis, 11 Ter, 15 Bis, 15 Ter, 15 Quáter, 15 Quintus, 15 Sextus y 19 Bis; y se deroga del artículo 2, apartado B, el segundo párrafo; del artículo 3, el tercer párrafo, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado.
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se faculta a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Hacienda para que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con estricta sujeción a las disponibilidades de gasto previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, instrumenten y lleven a cabo lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- La instrumentación a que se refiere el Transitorio Tercero anterior, no supone ni significa afectación o menoscabo en modo alguno a los derechos de los servidores públicos actualmente adscritos a la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- En tanto se emiten las disposiciones reglamentarias a que se refiere la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que se reforma conforme al Artículo Segundo del presente Decreto, el Fiscal General del Estado dictará los criterios de priorización a que deberá atender la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEXTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los asuntos en trámite ante la Fiscalía Especializada en Seguridad Pública y Prevención del Delito, se proseguirán por la Dirección del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana, de conformidad con las normas vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el momento en que entre en vigor el presente Decreto, las carpetas de investigación, los recursos humanos, materiales y financieros y en general todos los asuntos que actualmente se estén atendiendo por las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del
delito de las diferentes Zonas, esto es, Norte, Sur, Centro y Occidente, de esta Fiscalía General del Estado, pasarán a formar parte de las Fiscalías de Distrito por Zona, según corresponda por su región.
ARTÍCULO OCTAVO.- Al inicio de la vigencia del presente Decreto, todas las investigaciones, carpetas de investigación, órdenes de aprehensión y en general todos los asuntos que actualmente se estén atendiendo por la División de Investigación del Delito de la Policía Estatal Única, pasarán a la Agencia Estatal de Investigación, que se crea por virtud de las adiciones y reformas a que se refiere el presente Decreto
.ARTÍCULO NOVENO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los asuntos actualmente a cargo de las Divisiones Preventiva, de Reacción y de Vialidad y Tránsito de la Policía Estatal Única, pasarán a la División correspondiente de la Comisión Estatal de Seguridad que se crea por virtud de las adiciones y reformas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo a su naturaleza jurídica, orgánica y operativa.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los procedimientos de separación y del régimen disciplinario iniciados ante las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia correspondientes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se proseguirán en los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, el personal del Ministerio Público, Policías y Peritos de la Fiscalía General del Estado que actualmente laboran y no forman parte del Servicio Profesional de Carrera, podrán ingresar a este, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con excepción de los señalados en su fracción V, asimismo, deberán presentar y aprobar el examen de oposición correspondiente.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Dentro de los 365 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado convocará al examen de oposición señalado en el artículo que antecede. El personal que no se presente a la práctica de dicho examen, no ingresará al Servicio Profesional de Carrera y será de libre designación por parte del Fiscal General.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los recursos humanos, materiales y financieros que formen parte de la Escuela Estatal de Policía, pasarán a integrarse al Instituto Estatal de Seguridad Pública.
Los trámites de acreditación, certificación y en general todos aquellos que en materia académica hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos en lo particular por el Instituto Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con lo que determinen las autoridades competentes de la materia.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- La Fiscalía General del Estado realizará los trámites administrativos para la armonización de las plazas de Ministerios Públicos, Policías y Peritos de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, misma que se describe en la siguiente tabla.
PLAZAS ADMINISTRATIVAS ACTUALES JERARQUÍAS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Coordinador Regional de la Policía Ministerial Investigadora. Oficial de la Policía de Investigación. Coordinador Especial "A" de la Policía Ministerial Investigadora. Oficial de la Policía de Investigación. Coordinador Especial "B" de la Policía Ministerial Investigadora Suboficial de la Policía de Investigación. Agente "A" de la Policía Ministerial Investigadora. Oficial de la Policía de Investigación. Agente "B" de la Policía Ministerial Investigadora. Suboficial de la Policía de Investigación. POLICÍA DE SEGURIDAD Y CUSTODIA Celador “A” (Seguridad y Custodia) Oficial de la Policía de Seguridad y Custodia Celador “B” (Seguridad y Custodia) Suboficial de la Policía de Seguridad y Custodia. Celador “C” (Seguridad y Custodia) Policía de Seguridad y Custodia. POLICÍA PREVENTIVA Inspector. Oficial de la Comisión Estatal de Seguridad. Oficial. Oficial de la Comisión Estatal de Seguridad. Suboficial. Oficial de la Comisión Estatal de Seguridad. Agente. Suboficial de la Comisión Estatal de Seguridad.
POLICÍA VIAL Comandante de Tránsito. Oficial de la Policía Vial. Oficial de Tránsito. Oficial de la Policía Vial. POLICÍA DE VIGILANCIA DE AUDIENCIAS JUDICIALES Celador “P” Determinante 3 Oficial de Vigilancia de Audiencias Judiciales. Celador “P” Determinante 2 Suboficial de Vigilancia de Audiencias Judiciales. Celador “P” Determinante 1 Policía de Vigilancia de Audiencias Judiciales. PERITOS Perito Coordinador de Zona. Perito Profesional "A" Perito Coordinador de Unidad Especializada Determinante 2. Perito Profesional "A" Perito Coordinador de Unidad Especializada Determinante 1. Perito Profesional "B" Perito Profesional Determinante 2. Perito Profesional "A" Perito Profesional Determinante 1. Perito Profesional "B" Perito Perito Profesional "B" Perito Técnico Perito Técnico MINISTERIOS PÚBLICOS Agente del Ministerio Público en Litigación Oral. Agente del Ministerio Público “A”. Agente del Ministerio Público adscrito a Fiscalía. Agente del Ministerio Público “B” Coordinador Regional de la Fiscalía. Agente del Ministerio Público “B”.
Agente del Ministerio Público Coordinador de Distrito. Agente del Ministerio Público “B”. Agente del Ministerio Público adscrito a Juzgados. Agente del Ministerio Público “C”. Agente del Ministerio Público adscrito a Unidades de Investigación. Agente del Ministerio Público “C”. Agente del Ministerio Público "A". Agente del Ministerio Público “C”. Agente del Ministerio Público "B". Agente del Ministerio Público “D”. Auxiliar del Ministerio Público. Agente del Ministerio Público “D”.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Dirección de Control Interno de la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, se entenderán referidas a la Dirección de Inspección Interna de la citada Fiscalía Especializada. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0646/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2017]
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. NADIA XÓCHITL SIQUIEROS LOERA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFLEY/0646/2017 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley de Protección Civil y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 104 del 30 de diciembre de 2017
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un Artículo Decimoquinto Transitorio al Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O.
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se transfieren a la Secretaría General de Gobierno los bienes muebles, archivos y, en general, documentos que tenía destinados a su servicio, manejo y resguardo la Coordinación Estatal de Protección Civil dependiente de la Fiscalía General del Estado, para los efectos a que haya lugar. Así mismo, realícense las gestiones y trámites necesarios en materia presupuestal para que lo relativo quede a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, referido, asignado o aplicable respecto a la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO CUARTO.- El trámite de los asuntos iniciados ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, dependiente de la Fiscalía General del Estado, seguirán su substanciación dentro de la estructura de la Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO QUINTO.- Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado y que pasen a formar parte de la Secretaría General de Gobierno, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO SEXTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidas a cargo de la Coordinación Estatal de Protección Civil de la Fiscalía General del Estado, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, con dependencias y entidades de la Federación y de los municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidas por la referida Coordinación vía la Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Fiscalía General del Estado deberá realizar las acciones necesarias en cuanto a su organización interna a fin de encontrarse en aptitud de ejercer las atribuciones que se le confieren por medio del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO SECRETARIA. Rúbrica. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E., por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 47 del 13 de junio de 2018
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado G, fracción I; 11 Ter; 18, primer párrafo; 19, tercer párrafo y 20; se ADICIONAN al artículo 2, apartado G, fracción I, un segundo párrafo; al artículo 11 Ter, los párrafos segundo, tercero y cuarto; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los Poderes Ejecutivo y Legislativo deberán integrar el Panel de Especialistas encargado de la selección de la terna de aspirantes a ocupar la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dentro de los veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JAUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFLEY/0790/2018 XII P.E., por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 4 Bis, primer párrafo, y las fracciones I, II y III; y 15; y se adicionan al artículo 4 Bis, las fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deberán gestionar ante la Secretaría de Hacienda y las dependencias competentes, las acciones para la creación, apertura de plazas, elaboración de perfil de puestos y justificación correspondiente a efecto de que las categorías de Perito que se adicionan mediante el presente Decreto sean contempladas presupuestalmente, así como para que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de nueva creación, que para efectos operativos y de funcionalidad se desvincula de la actual Dirección General de Administración, reciba de ésta última los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para su funcionamiento.
Respecto de los trámites en materia de innovación y desarrollo tecnológico, soporte y demás relativas al área informática, que se hayan iniciado ante la Dirección General de Administración y Sistemas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos ante la Dirección General de Administración, no obstante, si antes de la conclusión de dichos asuntos, la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico adquiere su reconocimiento presupuestal y operativo y se encuentra dotada de los recursos a que se refiere el párrafo que antecede; podrá conocer, desahogar y terminar, en su caso, los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- La Fiscalía General del Estado será la instancia encargada de establecer los mecanismos para que se realicen los trámites de recategorización, nivelación o acceso a las plazas de nueva creación pericial, en observancia de las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para que emita y publique en el Periódico Oficial del Estado, las tarifas que se cobrarán por los conceptos, productos y servicios que preste la División de Seguridad Bancaria, Comercial e Industrial, dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad de la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como en los numerales 6; 11, fracciones V, VII y VIII, y demás relativos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, corresponde a la Secretaría de Hacienda disponer lo conducente para que se efectúe la recaudación respectiva.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Prestadores de Servicios con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública Federal que no hayan realizado su registro ante la Fiscalía General del Estado, se les otorgará un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento para la aplicación de sanciones previsto en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFLYC/0798/2018 XII P.E., por medio del cual se armoniza la legislación local con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 3, primer párrafo, fracción VI, y segundo párrafo; 11, primer párrafo y la fracción II; 11 Bis, primer párrafo, y fracciones I, II, III y IV; se adicionan los artículos 2, inciso H; 11 Bis 1; 11 Bis 2; 11 Bis 3; 11 Bis 4; 11 Bis 5 y 11 Bis 6, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los asuntos en trámite, incluidas las carpetas de investigación, que se estén realizando ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, se proseguirán por la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada.
ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, pasarán a formar parte de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; sin perjuicio de los ajustes administrativos que de conformidad a la legislación aplicable, realice la Fiscalía General del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXV/RFLEY/0875/2018 XVII P.E., por medio del cual se reforman los artículos 5, primer párrafo, y fracciones I, III y IV; 8; y 14, fracción II; se adiciona al artículo 5, la fracción V; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 80 del 06 de octubre de 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, primer párrafo, y fracciones I, III y IV; 8; y 14, fracción II; se adiciona al artículo 5, la fracción V; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Deberán realizarse las modificaciones que resulten necesarias, a acuerdos, protocolos, convenios o demás instrumentos jurídicos en los que se involucren, participen o tengan injerencia las zonas de las Fiscalías de Distrito, a fin de dar congruencia a lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, las carpetas de investigación, los recursos humanos, materiales y financieros y, en general, todos los asuntos que actualmente se estén atendiendo por la Fiscalía de Distrito Zona Norte con competencia en los Municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos y Nuevo Casas Grandes; y por la Fiscalía de Distrito Zona Occidente, con competencia en los municipios de Madera y Gómez Farías, quedarán a cargo de la Fiscalía Zona Noroeste.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice las previsiones presupuestales y administrativas que resulten necesarias para la infraestructura que sea indispensable, así como los recursos humanos financieros imprescindibles para la debida implementación de lo establecido en el presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
DECRETO No. LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O., mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio de 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 6, fracción XIII; 7 bis, primer párrafo, fracción II; 8 bis, apartado C, segundo párrafo; 15 bis, primer párrafo; la denominación del Capítulo VIII; 36, primer párrafo y su fracción VIII; 37, primer párrafo; y 38; se adicionan a los artículos 36, la fracción IX; y 38, las fracciones V y VI; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 29; 30, primer párrafo, fracción II; y 31, fracción II, de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua.
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las referencias hechas al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia se entenderán hechas al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Si las atribuciones de seguridad pública y prevención del delito dejan de ser una función de la Fiscalía General del Estado, los recursos referidos en la fracción VIII, del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, no integrarán el Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública.
Los recursos seguirán siendo captados, pero su administración estará a cargo de la entidad que asuma las atribuciones de seguridad pública y prevención del delito, debiendo informar semestralmente a la Auditoría Superior del Estado sobre las actividades desarrolladas con cargo al recurso, hasta en tanto se emita el decreto que disponga lo conducente.
Estos recursos se destinarán para los fines establecidos en el artículo 38 de la referida Ley, pero en materia de Seguridad Pública.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
PRESIDENTE. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNADO MESTA SOULÉ. Rúbrica.
DECRETO No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
Publicado en Periódico Oficial del Estado No. 01 del 01 de enero de 2020
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 2, apartado A, apartado B, fracción X; 3, párrafo segundo; 5 Bis, primer párrafo; 6, fracción III; 7, fracción III; 7 Ter, fracción I; 14, fracción IV y tercer párrafo; 23, 24 y 25; y Se DEROGAN de los artículos 2, el apartado D; 3, la fracción V; 4, la fracción IV; 4 Ter, las fracciones I y II; 7, la fracción IV; los artículos 10; 15; 15 Ter; 15 Quáter, la fracción IV; 15 Sextus; 22, la fracción V; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Fiscalía General del Estado, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias otorgadas en este Decreto a la Secretaría de Seguridad Pública, se entenderán referidas a esa Secretaría.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría de Seguridad Pública conforme al mismo, continuarán su despacho por esta Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los recursos humanos, materiales y financieros que formen parte de la Comisión Estatal de Seguridad, así como de los órganos cuyas atribuciones sean competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, se integrarán a la misma.
Las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado que pasen a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo Estatal realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias a efecto de operar la Secretaría de Seguridad Pública, con las áreas previstas para su conformación.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Estatal realizará las adecuaciones, reasignaciones y transferencias de las partidas presupuestales asignadas a la Fiscalía, a fines de seguridad pública y las correspondientes al desempeño de sus funciones y facultades.
Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Fiscalía General del Estado, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, o de sus titulares, en cualquier
ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la dependencia que corresponda conforme a las previsiones previstas en el presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las referencias hechas a la Comisión Estatal de Seguridad, se entenderán realizadas a la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría General de Gobierno realizarán los trámites de entrega recepción que correspondan para transmitir los documentos, archivos u otros bienes relativos a las atribuciones reformadas mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO NOVENO.- Las autorizaciones efectuadas a la Fiscalía General del Estado en el Decreto No. LXVI/AUOBF/0397/2019 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 2019, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Seguridad Pública a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los estudios validados por el Instituto Estatal de Seguridad Pública, así como los Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, continuarán su vigencia hasta en tanto se realicen las modificaciones ante la instancia correspondiente.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se elaborará la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública con la participación de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado y personas especialistas en la materia.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.
DECRETO No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua y el Código Penal del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 16 del 22 de febrero de 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 12, fracciones X y XI; y 36, fracción III; se adicionan los artículos 4 Quater; y 12, con la fracción XII; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las facultades que confieren los artículos 240 y 241 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio a la Unidad Especializada, corresponderán a la Dirección de Extinción de Dominio de la Dirección General Jurídica y, en su caso, a la Fiscalía Anticorrupción, como el ente a que alude esa Ley Nacional.
CUARTO.- Para efectos del presente Decreto, la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes, Fondos y Fideicomisos de la Fiscalía General del Estado será tanto la Autoridad Administrativa contenida en la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, como la Autoridad Administradora a que alude la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.
DECRETO No. LXVI/RFLYC/0749/2020 IX P.E., mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No.17 del 27 de febrero de 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 3 Bis; y se adicionan al artículo 180, los párrafos cuarto y quinto; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 8 Bis, segundo párrafo; se adiciona al artículo 8 Bis, primer párrafo, una letra D, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 19, fracción XV; 25, fracción III; 29, fracción XIX; 30, fracciones XVII y XVIII; 35, fracciones IV y VII; se adicionan a los artículos 4, la fracción XVIII; 19, la fracción XVI; 29, las fracciones XX y XXI; 30, la fracción XIX; un Capítulo Sexto Bis, denominado “Del Modelo Homologado de Módulos de Atención”, con los artículos 40 Bis, 40 Ter, 40 Quáter, 40 Quintus, 40 Sextus y 40 Septimus; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona al artículo 10, la fracción X Bis, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a través del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a partir de la publicación del presente Decreto, contará con un plazo de 180 días naturales para publicar el Modelo Homologado de los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género.
TERCERO.- Será prioritaria la instalación de Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género en los municipios que no cuenten con ellos. Los Módulos de Atención ya instalados, tendrán la obligación de adecuar su operación al Modelo Homologado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.
DECRETO No. LXVI/RFLEY/0799/2020 I P.O., mediante el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 33 del 24 de abril de 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA al artículo 13, la fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones VIII y IX, y segundo párrafo; y 6, fracción XV; se ADICIONA a los artículos 2, un apartado I; 3, la fracción X; 6, la fracción XVI; y 11 Quáter; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto, se incorporarán las partidas presupuestales necesarias para la creación y operación gradual y progresiva de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la siguiente manera:
1. En el año 2021, se creará y operará la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, con la Unidad Regional Zona Centro, la cual cubrirá adicional y temporalmente las zonas Sur y Occidente; y la Unidad Regional Zona Norte, que atenderá adicional y temporalmente la zona Noroeste.
2. En el año 2022, se creará y operará la Unidad Regional Zona Occidente.
3. En el año 2023, se creará y operará la Unidad Regional Zona Sur.
4. En el año 2024, se creará y operará la Unidad Regional Zona Noroeste.
El personal asignado a la Fiscalía Especializada, así como a cada una de las Unidades Regionales podrá aumentarse gradualmente para establecer la estructura orgánica necesaria, conforme a la incidencia delictiva y la suficiencia presupuestal.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIO. DIP. MISAEL MÁYNEZ CANO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.
DECRETO No. LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E., por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones, de la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua, de la Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua, de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal de Educación y de la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 71 del 4 de septiembre de 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 13, fracción III; 24, fracciones IV, XIV y XV; 25, fracciones III y XX; 26, fracciones V y LI; 27, párrafo primero, y las fracciones VIII y XVI; 28, fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 29, fracción I; 30, fracción VI; 35 Ter, párrafo primero y las fracciones II, IV, V, VII y VIII; 35 Quinquies, fracción X, y 36. Se ADICIONAN a los artículos 4, un párrafo tercero; 26, las fracciones LII, LIII, LIV, LV y LVI; 27, las fracciones XVII, XVIII y XIX; 28, las fracciones XXVII y XXVIII; 35, los apartados H e I; y al 35 Ter, las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV. Se DEROGAN de los artículos 24, la fracción XII; 25, las fracciones V, XII, XIII y XXVII; 35 Bis; y 35 Quinquies, las fracciones XVIII a la XXIII, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 3, párrafo primero, la fracción III, y el segundo párrafo; 4 Bis, fracción V; 4 Ter, fracciones III y IV; y 8 Bis, primer párrafo; se ADICIONAN a los artículos 2, el apartado J, y las fracciones I a la V; 4 Bis, la fracción VI; 4 Ter, las fracciones V y VI; 8 Bis, primer párrafo, el inciso E; y 10 Bis; y se DEROGA del artículo 7 Bis, la fracción I, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 28, primer párrafo; 157, segundo párrafo; 240, párrafo primero y fracción IV, y 241; todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 38-1, párrafo primero; 38-3, tercer párrafo; 38-4, segundo párrafo; y 38-5; todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción XIV; 53, fracción II; y 65, primer párrafo, todos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 31, fracción II; 32, 64; 70, fracción I, y 72, todos de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 6, fracción XIII; 79; 139, fracciones I, inciso b, y II, todos de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 3, fracción XXIV, de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el artículo 21, fracción I, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones III, IV y V; 4; 5, fracciones III, IX y XXIII; 10; 32, primer párrafo, y la fracción X; 50, 51, 53; 54, primer párrafo; 55, 59; 61, fracción VII; 64; 67; 68, fracción I; 71, primer párrafo; 72, fracciones I, II, III y XI; 73, segundo párrafo; 76, primer párrafo; y 79, fracción III. Se ADICIONAN a los artículos 3, una fracción VI; 10, un segundo párrafo, y 59 Bis. Se DEROGAN del artículo 72, las fracciones V, VI, VII, IX, X, XV y XVII; todos de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 17, fracciones VI y VIII; y 31, párrafo segundo, todos de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 3, fracción XV; 4, primer párrafo; 7, fracciones I y III; 8 y 53. Se ADICIONA un Capítulo VII Bis, con los artículos 36 Bis y 36 Ter. Se DEROGA del artículo 3, la fracción XIV, todos de la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se ADICIONA al artículo 7, la fracción X, de la Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se REFORMAN los artículos 8, fracción I, incisos a) y b), y 18. Se ADICIONA al artículo 8, fracción I, inciso b), el numeral 6. Se DEROGA del artículo 8, fracción I, el inciso e), todos de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Se REFORMA el artículo 19, inciso g), de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Se REFORMAN los artículos 14, segundo párrafo; 16, fracciones I, II; III, los incisos a), b), d) y f), y cuarto párrafo; y 19, fracción III; y se DEROGAN del artículo 16, fracción III, los incisos c) y e), todos de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 17, fracción II, incisos b) y e); 27 y 33, todos de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Se REFORMA el artículo 13, fracción LIII, de la Ley Estatal de Educación.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Se REFORMAN los artículos 9, y 24, segundo párrafo, de la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, en los términos del artículo 68, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal realizará las transferencias presupuestarias necesarias de acuerdo a los ajustes previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar el ejercicio de las atribuciones transferidas a las dependencias competentes.
La Secretaría de Hacienda establecerá las disposiciones o lineamientos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales o financieros correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias cuyas funciones se modifican en virtud del presente Decreto, realizarán los trámites de entrega recepción que procedan para transmitir los documentos, archivos, bienes, recursos humanos y materiales, de conformidad con las disposiciones en la materia.
Las y los servidores públicos que pasen a formar parte de otra dependencia o entidades de Gobierno del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO CUARTO.- Las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría General de Gobierno y que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO QUINTO.- Las menciones contenidas en otras disposiciones legales, respecto de las dependencias cuyas funciones, atribuciones, derechos u obligaciones se reforman en virtud del presente Decreto, se entenderán referidas a aquellas que reciben según las transferencias respectivas.
ARTÍCULO SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por la Dependencia que resulte competente en virtud de este, hasta que se den las transferencias necesarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Gobierno Estatal deberá proponer, en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las iniciativas, disposiciones reglamentarias y demás adecuaciones al marco jurídico estatal para la conformación, integración e inicio del funcionamiento de los órganos, las instancias y/o figuras previstas en el presente Decreto relativas al Instituto Chihuahuense de Desarrollo Integral Infantil, y Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
Las y los servidores públicos que pasen a formar parte de otro organismo de Gobierno del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Gobierno Estatal deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Estrategia Estatal de Desarrollo Económico Sustentable en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, la cual deberá incluir los mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno y de participación de la sociedad civil y los sectores productivos del Estado.
ARTÍCULO NOVENO.- Al inicio de la vigencia del presente Decreto, todas las investigaciones, carpetas de investigación, órdenes de aprehensión y en general todos los asuntos que actualmente se estén atendiendo por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de
Género, pasarán a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treintaiún días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.
DECRETO No. LXVII/RFLYC/0104/2021 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de chihuahua, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial de Estado No. 101 del 18 de diciembre de 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 25, fracciones IV y XII; 35 Ter, fracción XIV, el inciso a); 35 Quinquies, párrafo primero; y 36. Se ADICIONAN a los artículos 35 Ter, fracción XIV, inciso a), los numerales del 1 al 4, así como los párrafos segundo y tercero; 35 Quinquies, párrafo segundo, la fracción XI Bis; y 36, las fracciones I, II y III. Se DEROGAN de los artículos 25, las fracciones VIII, XIX, XX y XXV; 35, el apartado I; 35 Ter, fracción XIV, los incisos b) y c), todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA al artículo 4 Ter, la fracción VII y se DEROGAN del artículo 4 Ter, la fracción V; y el artículo 10 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 28, primer párrafo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 1706, 1712 y 1715 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias competentes, realizará las adecuaciones estructurales y las transferencias presupuestarias necesarias de acuerdo a los ajustes previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar el ejercicio de las atribuciones transferidas.
ARTÍCULO TERCERO.- La Coordinación General de Comunicación y la Coordinación de Relaciones Públicas realizarán los trámites de entrega recepción que procedan para transmitir los documentos, archivos, bienes y recursos de conformidad con las disposiciones en la materia.
ARTÍCULO CUARTO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública realizará los trámites de entrega recepción que procedan para transmitir los documentos, archivos, bienes y recursos de conformidad con las disposiciones en la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos en trámite del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberán concluirse y formarán parte de una entrega recepción específica a la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO SEXTO.- El presupuesto asignado para el año 2021 al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá ejercerse exclusivamente en los proyectos para los cuales estén destinados, en los términos que fueran acordados.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las facultades y compromisos derivados de convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal serán asumidos por el área competente de conformidad con el presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública, por medio del Instituto Estatal de Seguridad Pública, deberán establecer las bases de coordinación y la creación de instrumentos jurídicos que tengan por objeto la formación, capacitación y actualización especializada del personal ministerial, pericial y policial, en el ámbito de su competencia, hasta en tanto se establezcan las condiciones para que cada una de las dependencias en mención, cuente con su propio Instituto de formación y capacitación.
ARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo Estatal contará con un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para presentar las reformas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adecuar el marco jurídico estatal, a efecto de poder estar en aptitud de dar viabilidad programática y orgánica al presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las y los servidores públicos que pasen a formar parte de otra área o dependencia, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos derivados de su relación laboral.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
PRESIDENTE. DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. YESENIA GUADALUPE REYES CALZADÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica.
DECRETO No. LXVII/RFLEY/0503/2023 V P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 08 E.E. del 30 de enero de 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA el artículo 35 Quinquies, primer párrafo y la fracción XXIX; SE ADICIONAN al artículo 35 Quinquies, las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; y SE DEROGA del artículo 35, el apartado H; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA el artículo 7, fracción II; y SE DEROGAN de los artículos 2, el apartado J; 4 Bis, la fracción V; y 4 Ter, la fracción VI; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMAN los artículos 4, fracción XVI; 60, fracción III, segundo párrafo; 157, segundo párrafo; 240, primer párrafo y fracción IV, y 241; de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública los recursos humanos, materiales y financieros en materia penitenciaria, así como los del Instituto Estatal de Seguridad Pública, que formen parte de la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública realizarán los trámites de entrega recepción para formalizar la transmisión de los documentos, archivos y bienes, de acuerdo con los ajustes del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones en la materia.
ARTÍCULO CUARTO.- Las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado que sean transferidos a la Secretaría de Seguridad Pública como consecuencia del presente Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para realizar las transferencias y ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento y operación del Sistema Penitenciario y del Instituto Estatal de Seguridad Pública, reasignados en virtud del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones relativos al Sistema Penitenciario y al Instituto Estatal de Seguridad Pública, establecidos a cargo de la Fiscalía General del Estado en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos, serán asumidos por la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuando en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia a la Fiscalía General del Estado, se entenderá citada la Secretaría de Seguridad Pública, siempre que sea relativa a las atribuciones que se transfieren en virtud del presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO.- En términos del artículo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública deberá, en un término no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuar el marco normativo aplicable en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública.
ARTÍCULO NOVENO.- Los estudios validados por el Instituto Estatal de Seguridad Pública, así como los Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, continuarán su vigencia hasta en tanto se realicen las modificaciones ante la instancia correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El titular de la Secretaría de Seguridad tendrá la facultad de rotar los mandos y mandos medios según lo considere necesario para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. ROSA ISELA MARTÍNEZ DÍAZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica.
DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O., se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 03 del 10 de enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 227 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones II y IV; 6, fracción II; 9, fracciones VI y VII; 17, fracciones I y VII; 28, párrafo primero; y 35, fracción I; se ADICIONA al artículo 9, la fracción VIII; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 28, fracción LV; 29, fracción XLVI; se ADICIONAN a los artículos 28, fracción LVI; 29, fracción XLVII y 60 ter; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 55 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 98, tercer párrafo, inciso s); y 180 Bis, primer párrafo; se ADICIONAN a los artículos 126 bis, tercer párrafo, la fracción XII; 176 Bis, un segundo párrafo; y 180 Ter; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 8 Bis, apartado A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ADICIONA el artículo 14 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se ADICIONA al artículo 8, apartado 1), el inciso f) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO NOVENO.- Se ADICIONAN al artículo 20, las fracciones IV y V, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el artículo 9, primer párrafo; y se le ADICIONA la fracción VII; de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 22, primer párrafo, el inciso f), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 73, primer párrafo, la fracción VI, de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se ADICIONA al artículo 128, la fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se ADICIONA al artículo 27, primer párrafo, la fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS
Periódico Oficial del Estado, de acuerdo con las modalidades establecidas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Octavo del presente Decreto, entrará en vigor al año de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Los artículos Undécimo y Decimocuarto del presente Decreto, entrarán en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA. DIP. IVÓN SALAZAR MORALES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica.
DECRETO No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 41 del 21 de mayo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 35, párrafo primero; y se ADICIONAN a los artículos 13, párrafo primero, la fracción IX; 35, párrafo segundo, el apartado J; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1, párrafo primero; 3, párrafo primero, fracciones IX y X; 11 Bis, párrafo primero, fracción IV; se ADICIONAN a los artículos 2, párrafo primero, el apartado K; 3, párrafo primero, la fracción XI; y 11 Quinquies; 11 Sexties; y 11 Septies; se DEROGA del artículo 11, párrafo primero, fracción I, el inciso a); todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la efectiva implementación del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General, ambas del Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y aplicables, con sujeción a la disponibilidad prevista en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, realizarán las gestiones presupuestales necesarias.
ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los asuntos que actualmente estén en trámite ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pasarán a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que se crea en virtud del presente Decreto.
La Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, realizarán los trámites de entrega recepción que correspondan, para transmitir los documentos, archivos u otros bienes.
ARTÍCULO QUINTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los recursos humanos, materiales y financieros que formen parte de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, destinados al conocimiento y tratamiento de asuntos en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se integrarán a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada que pasen a formar parte de la Fiscalía que se crea en virtud
de este Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Estatal realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias a efecto de operar la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con las áreas previstas para su conformación.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
PRESIDENTA. DIP. ELIZABETH GUZMÁN ARGUETA. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROBERTO MARCELINO CARREÓN HUITRÓN. Rúbrica. SECRETARIO DIP. LUIS FERNANDO CHACÓN ERIVES. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica
DECRETO Nº LXVIII/RFLEY/0206/2025 II P.O., mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del estado No. 41 del 21 de mayo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA al artículo 291, un tercer párrafo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA al artículo 11 Bis 3, un tercer párrafo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONAN a los artículos 35, segundo párrafo, apartado A, fracción I, un segundo párrafo; y 35 Quinquies, segundo párrafo, fracción V, un segundo párrafo; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, se conforma la Subcomisión de seguimiento post legislativo del presente Decreto, dependiente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de este H. Congreso del Estado, a efecto de que verifique su operatividad, identifique áreas de oportunidad legislativa que considere necesarias para el cumplimiento de los fines del presente y, en su caso, formule las iniciativas para que se incorporen al proceso legislativo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para lo cual, podrán realizar reuniones informativas, de trabajo, solicitudes de opinión o foros, invitando a participar, de considerarse pertinente, a especialistas en el tema.
La Subcomisión quedará conformada de la siguiente forma:
Coordinadora: Diputada Nancy Janeth Frías Frías. Vocal: Diputada Irlanda Dominique Márquez Nolasco. Vocal: Diputado Pedro Torres Estrada. Pudiendo auxiliarse en cualquier momento, del Diputado Octavio Javier Borunda Quevedo. Secretaría Técnica: Guillermo Trejo Neder.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE. DIP. JOSÉ LUIS VILLALOBOS GARCÍA. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. ALMA YESENIA PORTILLO LERMA. Rúbrica. SECRETARIO DIP. LUIS FERNANDO CHACÓN ERIVES. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica
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