Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
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Deberes y atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) En el ámbito de su competencia la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con independencia, imparcialidad, autonomía técnica y operativa, y con los deberes y atribuciones siguientes:
I. Iniciar de manera inmediata y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones de la persona denunciante o víctima alegada del delito y los testigos;
III. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
IV. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura;
V. Informar a la persona denunciante o víctima del delito que tiene derecho a contar con un asesor jurídico;
VI. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitar a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;
VII. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico -psicológico correspondiente y los demás que se requieran;
VIII. Informar a la víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico -psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;
IX. En caso de que la víctima sea una persona extranjera, deberá informar a la autoridad competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;
X. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XI. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Emitir y decretar las medidas necesarias, para la protección y resguardo de la vida y la integridad de las Víctimas y Testigos, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Pedir a las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XIV. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada, de conformidad con la legislación aplicable, por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XV. Solicitar al Juez de Control la realización de la audiencia inicial.
XVI. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes en la materia, para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
XVII. Colaborar con otras autoridades competentes de la materia, a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y coadyuvar con la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
XVIII. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
XIX. Proponer políticas para la prevención y combate de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.