Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NÚMERO 500.
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a la declaratoria que emita este Poder Legislativo de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigencia de esta Ley, queda abrogada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 14 Alcance III, el viernes 13 de febrero de 2004.
ARTÍCULO TERCERO. Hasta en tanto no entre en vigor esta Ley, continuarán aplicándose las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, de fecha 10 de febrero del 2004.
ARTÍCULO CUARTO. En términos del artículo décimo sexto transitorio de la Constitución Política del Estado de Guerrero, el Procurador General del Estado, continuará en funciones. El Congreso del Estado, a los 30 días posteriores a la toma de protesta del Gobernador electo en al año 2015, deberá instaurar el procedimiento de designación previsto en sus numerales 1 al 6 del artículo 142.
Asimismo, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales continuará en el encargo de acuerdo al decreto de su nombramiento.
ARTÍCULO QUINTO. En términos del artículo transitorio décimo cuarto de la Constitución Política del Estado de Guerrero, los recursos materiales y financieros y el personal adscrito de la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero, se tendrán por transferidos al órgano autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEXTO. La Fiscalía General del Estado dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir las disposiciones reglamentarias y normativas en la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cualquier mención establecida en ordenamientos legales a la Fiscalía General del Estado o a la Procuraduría General de Justicia, se entenderán hechas a la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO. Los Agentes del Ministerio Público, los Agentes de la Policía Ministerial y Peritos de la Fiscalía General del Estado, al momento de entrar en vigor las disposiciones reglamentarias para el Servicio Público de Carrera previsto en esta Ley, deberán dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezcan para su incorporación.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
DIPUTADA PRESIDENTA. MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA. Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA. LAURA ARIZMENDI CAMPOS. Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO. Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO GUERRERO, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO. Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO. Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 261 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo de 60 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá integrar en su organigrama a la Fiscalía Especializada en materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas Desaparecidas, así mismo establecerá en su Reglamento las funciones y atribuciones del órgano de procuración de justicia que se crea.
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Licenciado Héctor Antonio Astud illo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. No. 101, 16 DE DICIEMBRE DE 2016
DECRETO NUMERO 471 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500,
Primero. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el cual entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil dieciocho.
Segundo. El Fiscal General del Estado dentro del término de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, remitirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado, las ampliaciones presupuestales que se requieran para la operación óptima de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. Dentro del plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General remitirá al Congreso del Estado, la propuesta del profesionista que fungirá como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para los efectos del numeral 10 del artículo 142 de la Constitución de Guerrero.
Cuarto. El Congreso del Estado, deberá aprobar el presupuesto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción considerando los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
Quinto. La Fiscalía General dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir un nuevo reglamento en apego a las nuevas disposiciones de esta Ley. P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 05 ALCANCE I, EL MARTES 16 DE ENERO DE 2018.
DECRETO NÚMERO 222 POR EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 500.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.
CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento. P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019
DECRETO NÚMERO 243 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII Y RECORRIÉNDOSE LA QUE ERA XVIII PARA PASAR A SER LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500.
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes. P.O. 91 ALCANCE II, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022