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Artículo 150 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

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Del texto del 27 de julio de 2026 (reforma del 22 de mayo de 2019) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 25 de enero de 2024).

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La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la Fiscalía General y Fiscalía Anticorrupción; II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier modificación a la presente Ley y su normatividad interna; III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H. Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y cualquier modificación a la presente Ley; IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión respectiva del H. Congreso del Estado; V. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de su función garante garante de la autonomía de la Fiscalía General. NOTAS: OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado establece una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto no se realiza dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Artículo *151. La Comisión de Reformas se regirá por su propio Reglamento. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: La Comisión de Reformas se regirá por su propio Reglamento. La presente Ley no podrá ser objeto de reforma, adición, derogación o abrogación, sin que medie participación de la Comisión de Reformas a que se refiere este Título, a través de la persona que funga como enlace con el Poder Legislativo para tales efectos, designada por el Fiscal General.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado no señala una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5172, el día 26 del mismo mes y año.

CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente Decreto.

QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el presente Decreto.

SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.

SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.

OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción.

DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100-19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 20 17, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.

Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno.

DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema.

DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello.

DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.

DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo de 2018.

VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

CUARTA. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones, convenios o acciones que sean necesarias para respetar los derechos adquiridos de su personal con base bien sea en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

QUINTA. Se autoriza al Gobernador del Estado para que se constituya en garante avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del pago por concepto de cuotas y aportaciones a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afecte a favor de dicho órgano constitucional autónomo, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan.

En la firma del instrumento jurídico que formalice el acto materia de esta Disposición Transitoria, comparecerán en nombre y representación del Gobernador del Estado, las instituciones y los servidores públicos competentes, conforme a lo dispuesto en la Le y Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y por la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Fiscal General.

La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con la incorporación de los trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se establecerá con los recursos que a favor de dicho órgano constitucional autónomo se señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a pagar directamente las cuotas y aportaciones que se generen por la incorporación voluntaria de la Fiscalía General del Estado de Morelos, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, exclusivamente en el caso que la citada Fiscalía no cubra de manera oportuna las cuotas correspondientes.

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que los pagos que realice y que correspondan a la Fiscalía General del Estado de Morelos, los pueda descontar de las cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestal es que correspondan al

mencionado órgano, lo que deberá formalizarse en el instrumento que se celebre entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la citada Fiscalía.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MOREL OS; DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL EST ADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por

virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la

disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018.

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉ CIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA.

POEM No. 6274 Extraordinaria de fecha 2024/01/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Los instrumentos reglamentarios emitidos con antelación de la creación de la Fiscalía General como organismo constitucional autónomo, resultarán aplicables y vigentes, siempre que su contenido no se oponga a lo previsto por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás disposiciones legales.

Con independencia de lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberá efectuar

las modificaciones o emisiones reglamentarias que estime necesarias para lograr la exacta observancia de sus disposiciones, para lograr su armonización con el presente Decreto.

CUARTA. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura conocerá de aquellas denuncias en trámite relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre de 2017, fecha en que feneció el plazo con que debía crearse la Fiscalía Especializada, conforme lo señalado por la Disposición Sexta Transitoria del “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.

Para tal efecto, en las adecuaciones reglamentarias que al efecto se emitan, se deberá establecer la trasferencia de las carpetas de investigación correspondientes, para que sean conocidas por la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, hasta su conclusión.

QUINTA. El Congreso del Estado deberá destinar recursos presupuestales para la creación y operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura ; por lo que tomará las acciones conducentes para que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2024, sean considerados los recursos presupuestales necesarios para ello, pudiendo considerar los aspectos técnicos que, en su caso, la Fiscalía General del Estado de Morelos le comparta para su integración en el citado Presupuesto.

Por lo que una vez que se destinen los recursos públicos para la operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, la Fiscalía General del Estado de Morelos contará con un plazo de 90 días hábiles para que aquella inicie operaciones, considerando que el personal que la integre deberá estar totalmente capacitado y evaluado conforme los exámenes de control de confianza.

El inicio de operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura se dará a conocer mediante aviso que al efecto se publique en la página oficial de internet de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

SEXTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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