Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Reglamento y el Reglamento del Servicio de la Fiscalía General, deberán expedirse por el Fiscal General dentro de los treinta días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
En tanto se emitan la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a la misma.
TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, expedida por Decreto número 641, de fecha 10 de agosto del 2011, publicada en el Periódico Oficial Extra del 20 de septiembre del 2011, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Cualquier mención que se haga de la Procuraduría General de Justicia del Estado en otras disposiciones, se entenderán hechas a la Fiscalía General, y cualquier mención que se haga al Procurador General del Estado, se entenderá hecha al Fiscal General a partir de la vigencia de las reformas en cita.
QUINTO. En virtud de la coexistencia de los Códigos de Procedimientos Penales de 1979 y Procesal Penal de Oaxaca de 2006, en las Regiones del Estado que éste último ordenamiento se continúe implementando, el Fiscal General, tendrá las facultades para adecuar la estructura de la Institución conforme a las necesidades del servicio para atender dicha situación.
SEXTO. Para el trámite y desahogo de los casos relativos al Sistema Mixto Tradicional, en lo conducente continuará vigente la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, aprobada con fecha 29 de junio de 1983 hasta la conclusión del último asunto.
Los asuntos, procedimientos penales y de responsabilidad administrativa, que se encuentren en trámite ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se substanciarán y resolverán ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
SÉPTIMO. Para efectos del otorgamiento operativo de la autonomía constitucional de la Fiscalía General, esta Institución celebrará convenios con las secretarías de Administración, de Finanzas, de Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como con las demás instancias competentes, para que dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se puedan generar los mecanismos necesarios para que la Fiscalía General pueda implementar su autonomía constitucional administrando sus recursos humanos, materiales, su patrimonio y presupuesto, su Fondo de Procuración de Justicia, la adquisición, arrendamiento y contratación de manera independiente de bienes y servicios, así como de obra pública, entre otras acciones inherentes a su autonomía.
OCTAVO. Para efectos de la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios, la Fiscalía General deberá instalar en 2015 un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual deberá estar integrado, por lo menos, con el Titular de la Contraloría Interna de la Institución, con el objeto de que dicho Comité pueda ejercer todas las acciones inherentes a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento a partir del ejercicio fiscal de 2016, en aras de su autonomía constitucional.
NOVENO. Conforme a los dos artículos transitorios anteriores, en tanto se emiten las reformas legislativas y demás normatividad aplicable dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se continuarán aplicando en lo conducente las disposiciones jurídicas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, se seguirán aplicando conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento; Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, así como las disposiciones aplicables en la materia.
La Fiscalía General, deberá observar las disposiciones generales que se emitan en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas y la Secretaria de Administración del Ejecutivo Estatal, para que realice las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la presente Ley.
DÉCIMO PRIMERO. El Titular del Ejecutivo proveerá lo necesario para que a la entrada en vigor de las reformas constitucionales y legales la Fiscalía General, cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desempeño de su función. El personal de confianza y los miembros del Servicio, así como los recursos materiales y financieros de la Procuraduría General del Estado se transferirán a la Fiscalía General.
DECIMO SEGUNDO. La situación presupuestal y laboral del personal de confianza que no forme parte del Servicio y que formaron parte de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, será regulada en el Reglamento, sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos.
DÉCIMO TERCERO. Los recursos materiales, muebles, inmuebles, activos, pasivos y presupuestales así como el acervo documental que formaron parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se integrarán a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2017.
DECIMO CUARTO. El personal de confianza y los miembros del Servicio que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraban prestando sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado seguirán conservando su misma calidad, sus derechos laborales y de seguridad social que les corresponden ante la Fiscalía General.
Las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones que se encontraban vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose para el personal mencionado en el párrafo anterior.
DÉCIMO QUINTO. El personal de base que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraban prestando sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca seguirá conservando su misma calidad, sus derechos laborales y de seguridad social que les corresponden ante la Fiscalía General. No obstante, serán reacomodados dentro de la Institución conforme a las necesidades del servicio.
Las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones que se encontraban vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose para el personal de base.
DÉCIMO SEXTO. Para efectos de lo previsto en el artículo 45, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica, los policías de investigación contarán con el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para acreditar dicho requisito.
N. de l E. DECRE T O S D E R E F O R M A D E L A L E Y D E L A F I S C A L Í A G E N E R A L D E L E S T A D O D E O A X A C A
DECRETO NÚMERO 755 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 24 DE ENERO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 3; la fracción XVII del artículo 4; el artículo 8; el párrafo primero del artículo 9; la fracción IX, XVI, XVII del artículo 10; las fracciones II, XIV, XX, XXI y se recorre la subsecuente del artículo 11; el artículo 12; el párrafo primero y la fracción I del artículo
13; la fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII y el párrafo segundo del artículo 21; la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II del artículo 25; el artículo 27, el párrafo segundo del artículo 32; el párrafo primero del artículo 36; el primer párrafo del artículo 38, el artículo 39, el párrafo primero del artículo 40; el artículo 41; la letra k y l de la fracción I del artículo 44; el párrafo primero del artículo 53; el párrafo primero del artículo 54; el párrafo primero del artículo 77; el párrafo primero del artículo 78; el artículo 82, el párrafo tercero del artículo 83, las fracciones IV, V, VI y VOO del artículo 86; la fracción I, II, III, IV, V y VI del artículo 97. Se ADICIONAN el segundo párrafo al artículo 1; la fracción XV y XVI del artículo 2; el párrafo tercero del artículo 3; la fracción XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 10; la fracción XIII y el párrafo tercero del artículo 21; un tercer párrafo al artículo 28; un párrafo tercero al artículo 40, la letra m y n de la fracción I del artículo 44; el artículo 46 bis, las fracciones VIII, IX y X del artículo 86; la fracción VII del artículo 97. Se DEROGAN las fracciones I, II y III del artículo 9; y se modifica el nombre del Capítulo VI “De la conclusión del servicio” del Título Tercero “Del Servicio de Carrera”; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El Reglamento conforme a la estructura prevista en el presente Decreto deberá expedirse por el Fiscal General dentro de los noventa días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
El Reglamento del Servicio conforme a la nueva carrera de los facilitadores que se incorpora en términos del presente Decreto, deberá expedirse por el Fiscal General dentro de los cien días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
En tanto se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes de la Fiscalía General al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan a la misma.
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 7 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 38 SEGUNDA SECCIÓN DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN: los párrafos segundo y tercero del artículo 8; el párrafo tercero del artículo 20. Se ADICIONAN: un Capítulo IV BIS denominado “De las Atribuciones y Titularidad de la Fiscalía Anticorrupción”; el artículo 11 Bis; el artículo 11 Ter; el artículo 11 Quater; y un párrafo cuarto al artículo 20 y se DEROGA: el párrafo cuarto del artículo 8, todos de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas.
TERCERO.- El Reglamento conforme a la estructura prevista en el presente Decreto deberá modificarse por el Fiscal General dentro de los treinta días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XXV recorriéndose las subsecuentes al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 21 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción XXIV Bis al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se ADICIONA la fracción XIV Bis al artículo 44 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 4 DE AGOSTO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA el artículo 19; se ADICIONA un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 21; se DEROGA la fracción XVI del artículo 10, la fracción XVII del artículo 11 Quáter de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE AGOSTO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 38 DÉCIO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 1; segundo párrafo del artículo 3; la fracción III del artículo 5; y el artículo 95; y se ADICIONA la fracción XVIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE MARZO DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 13 SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA SECCIÓN DE FECHA 1 DE ABRIL DEL 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción VIII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA la fracción VIII del artículo 91 y la fracción VI del artículo 126 QUINQUIES, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA la fracción X del artículo 38 y el numeral 6 del artículo 44, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA la fracción IX del artículo 91 de la Ley de Transparencia, Acceso la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO QUINTO.- Se ADICIONA la fracción X del artículo 23 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el inciso n y se ADICIONA el inciso ñ de la fracción I del artículo 44 Se REFORMA el inciso m y se ADICIONA el inciso n de la fracción I del artículo 45. Se REFORMA el inciso l y se ADICIONA el inciso m de la fracción I del artículo 46. Se REFORMA el inciso k) y se ADICIONA el inciso l) de la fracción I del artículo 46 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORAM el primer párrafo y se ADICIONA el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 143 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se ADICIONAN los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 175 y se REFORMA la fracción I del artículo 179 todos del Código Familiar para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 4, el primer párrafo del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 21, el segundo párrafo del artículo 28, las fracciones I y II del artículo 31, la denominación del Capítulo VI del Título Segundo, el artículo 34, el artículo 35, el segundo párrafo del artículo 36, el segundo párrafo del artículo 38; la fracción I del artículo 43, el inciso ñ) de la fracción I, el inciso h) de la fracción II del artículo 44, el inciso n) de la fracción I, el inciso h) de la fracción II el artículo 45, el inciso m) de la fracción I, el inciso h) de la fracción II del artículo 46, el inciso l) de la fracción I, el inciso h) de la fracción II del artículo 46 Bis, el artículo 70; el párrafo primero del artículo 71, la fracción II del artículo 75, el primer párrafo del artículo 81, la denominación del capitulo IX del Título Segundo “De las Bases Generales de Organización y de los Servidores Públicos de la Fiscalía”, y los artículos 84, 85, la fracción VI del artículo 92; y la fracción VI del artículo 97; se ADICIONAN la fracción XVII del artículo 2, el capítulo VII de la central de inteligencia criminal del título primero disposiciones generales, así como los artículos 19 Bis, 19 Ter, 19 Quáter, 19 Quinquies, 19 Sexies, 19 Septies, la fracción XIII del artículo 21 recorriendo las subsecuentes, el segundo párrafo al artículo 31, la fracción VII del artículo 92 recorriendo las subsecuentes, las fracciones VII, VIII y IX recorriendo las subsecuentes del artículo 97; y se DEROGAN la fracción III del artículo 2, la fracción III del artículo 31, el capítulo VII del “Consejo Local de Profesionalización” del Título Tercero Del Servicio Profesional de Carrera que incluye los artículos 72, 73 y 74, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Decreto.
TERCERO.- La Fiscalía General del Estado de Oaxaca tendrá un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para regularizar los nombramientos y situación de empleo público del personal que cuenten con un nombramiento por designación especial en términos del artículo 38 de la presente Ley y las disposiciones Reglamentarias conducentes.
CUARTO.- Los procesos que los órganos sancionadores de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca hubieren iniciado hasta antes de la presente reforma se sustanciarán conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para efectos de los procedimientos seguidos ante los órganos sancionadores, deberá prever las áreas necesarias para garantizar la legalidad de los procesos sancionadores.
QUINTO.- El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca así como el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, conforme a la estructura prevista en el presente Decreto, deberá modificarse por el Fiscal General dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE JULIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 3 DE JULIO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer y el último párrafo y se ADICIONA un segundo párrafo, recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 11 TER del a Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan al presente Decreto.