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Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, publicada el 05 de julio de 2016, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos.

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, serán expedidas por el titular de la Fiscalía General, y serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. La Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior y normativa interna, en un plazo de noventa días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.

CUARTO. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 22 de la presente ley, por única ocasión el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, remitirá su proyecto de presupuesto de egresos al Fiscal General dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a fin de que sea incluido en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General del Estado del ejercicio fiscal 2020.

QUINTO. Las disposiciones previstas en el párrafo séptimo del artículo 22 de la presente ley, entrarán en vigor el 1º de enero de 2020.

SEXTO. Dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá presentar al Fiscal General el proyecto de Reglamento Interior de dicha Fiscalía.

Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los treinta días naturales siguientes, el Fiscal General del Estado deberá expedir y enviar a publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

SÉPTIMO. La Fiscalía General del Estado, continuará aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto el Fiscal General expida y mande publicar las correspondientes, y éstas entren en vigor en su ámbito de competencia. El Reglamento Interior de la presente Ley Orgánica, deberá ser expedido en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación.

OCTAVO. Las carpetas de investigación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltas en las unidades a las que están adscritos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se adscriban a nuevas unidades, en tanto se avanza en el cambio orgánico de la Fiscalía General del Estado.

NOVENO. Los procedimientos jurisdiccionales, administrativos y de responsabilidad que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, y se concluirán de conformidad a la normatividad vigente al inicio del procedimiento de que se trate, a través de los órganos de la Fiscalía General del Estado que esta Ley y las disposiciones reglamentarias señalen.

DÉCIMO. Se faculta al Fiscal General para resolver las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de esta Ley, en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO. La Fiscalía General del Estado, determinará las áreas o unidades administrativas, bienes y el número de personal requerido para el cumplimiento de la operación de las funciones a su cargo.

DÉCIMO SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, expedirá los nombramientos del personal a su cargo, así como la normatividad necesaria para el cumplimiento de las funciones en la Fiscalía General del Estado.

DÉCIMO TERCERO. Los fondos públicos asignados o pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, se regirán por las leyes en materia de manejo de recursos públicos y administración financiera vigentes. El Fiscal General del Estado y demás personas servidoras públicas que administren y/o ejecuten dichos fondos, adquieren el carácter de ejecutor responsable de los mismos, a partir de que los reciban.

DÉCIMO CUARTO. Las facultades atribuidas al Procurador General de Justicia en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas al Fiscal General, siempre que sean compatibles con el carácter del órgano constitucional autónomo de la Fiscalía General del Estado y sus atribuciones contenidas en el presente Decreto.

La mención de la Procuraduría General de Justicia del Estado o del Procurador General de Justicia, en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado o al Fiscal General, respectivamente en los términos precisados en el párrafo anterior.

DÉCIMO QUINTO. El patrimonio administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, integrado por bienes muebles, inmuebles, derechos, licencias, títulos, armas, cartuchos, chalecos, equipo de seguridad, tecnología, sistemas informáticos, dinero en efectivo o en documentos, órdenes de pago, valores, documentos, pólizas, obligaciones, contratos, convenios, acuerdos y cualquier otro que le éste asignado, de uso propio o de terceros, pasaran a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General del Estado, quien podrá ejecutar las acciones de cualquier naturaleza necesarias para su administración, conservación y defensa, por lo que se le deberá transmitir su dominio.

Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO 042 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Para el caso de los asuntos que se encuentren en trámite y/o pendientes de resolución, seguirán sustanciándose en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.

DECRETO 142 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE OCTUBRE DE 2021.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.

DECRETO 143 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE OCTUBRE DE 2021.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.

DECRETO 226 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE JUNIO DE 2022.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el día en el que inicie la vigencia del Decreto por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 94 y el párrafo tercero del apartado B del artículo 96 y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 51 BIS, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de comparecencia de los titulares de los órganos públicos autónomos a la Legislatura del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo.

DECRETO 075 DE LA XV II LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 02 DE JUNIO DE 2023.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero

DECRETO 122 DE LA XV II LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo a través de su persona Titular, contará con treinta días hábiles para convocar a la instalación del Consejo del Ministerio Público.

TERCERO. Una vez instalado el Consejo del Ministerio Público, la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, contará con noventa días hábiles para proponer a dicho órgano administrativo el proyecto del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

En tanto, se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, seguirá aplicándose el Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y demás normatividad que se encuentre vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTO. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de las unidades administrativas que correspondan, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo el proceso de transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios conforme a lo previsto en el presente decreto.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado dictará los acuerdos y disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales, y la debida ejecución de lo dispuesto en el presente decreto y en todo aquello que no se haya considerado expresamente en el mismo decreto y su régimen transitorio.

QUINTO. Las Fiscalías de Distrito, Especializadas, Órganos auxiliares y demás unidades administrativas que se crean mediante el presente Decreto, asumirán sus facultades de manera inmediata, conforme lo determine la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán substanciándose sin dilación y evitando perjuicio a las personas víctimas y ofendidas de los delitos respetando en todo momento su derecho a la procuración de justicia. Dichos asuntos se reasignarán y transferirán conforme a las facultades de las Fiscalías de Distrito, Especializadas, Órganos operativos y administrativos auxiliares y demás unidades administrativas que se crean mediante el presente decreto y conforme a los acuerdos y procedimientos administrativos internos que determine la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de la Fiscalía General, por lo que no se autorizarán recursos adicionales durante el ejercicio fiscal 2023.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.

DECRETO 198 DE LA XV II LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2023.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Para la adecuación del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, continuará siendo aplicable el plazo dispuesto por el transitorio TERCERO del Decreto 122, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de noviembre de 2023.

TERCERO. La persona titular de la Fiscalía General del Estado dictará los acuerdos y disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales, y la debida ejecución de lo dispuesto en el presente decreto. Para ello la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de las unidades administrativas que correspondan, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo el proceso de transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios conforme a lo previsto en el presente decreto.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Issac Janix Alanis. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.

DECRETO 003 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. En tanto se expide la Ley de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, como órgano público autónomo, se continuarán aplicando los preceptos legales y reglamentarios que se encontraban vigentes previo a la entrada en vigor del presente decreto, para salvaguardar su operatividad, atribuciones y facultades inherentes a la persecución e investigación de los delitos de su competencia.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.

DECRETO 091 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 12 DE FEBRERO DE 2025.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. Lic. Saulo Aguilar Bernés.

HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (Ley publicada POE 13-09-2019 Decreto 357)

Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 08 de septiembre de 2020 Decreto No. 42 XVI Legislatura CUARTO. Se reforman los artículos 3, 9, las fracciones XX, XXV, XXXII del apartado A y el inciso A de la fracción X del apartado B del artículo 12, las fracciones XXXI y XXXII del artículo 16, la fracción XIV del artículo 40, las fracciones XIII y XIV del artículo 42, el inciso B de la fracción II del artículo 44, las fracciones VII y VIII del artículo 54, la fracción XLVI del artículo 108; se adicionan las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del apartado A y los incisos D, E y F a la fracción X del apartado B, ambos del artículo 12, la fracción XXXIII al artículo 16, el inciso N al párrafo décimo cuarto del numeral 27, la fracción XV del artículo 42, la fracción IX del artículo 54. 22 de octubre de 2021 Decreto No. 142 XVI Legislatura

ÚNICO. SE REFORMAN: el párrafo segundo de la fracción XXXII y la fracción XXXIII del artículo 16; la fracción IX del artículo 17; la fracción XXIII del artículo 23; las fracciones XI y XII y el inciso b del párrafo catorce del artículo 27; la fracción V del artículo 35; el párrafo primero del artículo 61; las fracciones I y VII del artículo 74; las fracciones I y VI del artículo 75; la fracción VIII del apartado A del artículo 84; las fracciones I y XI del apartado A del artículo 85; las fracciones I y VIII del apartado A del artículo 86; y se ADICIONAN: las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 16; la fracción X del artículo 17; un párrafo cuarto al artículo 18; la fracción XIII y un párrafo último al artículo 27.

22 de octubre de 2021 Decreto No. 143 XVI Legislatura ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 116 y se adicionan la fracción XX al artículo 5 y la fracción IX al artículo 116.

08 de junio de 2022 Decreto No. 226 XVI Legislatura

CUARTO. Se reforman: los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 18 02 de junio de 2023 Decreto No. 075 XVII Legislatura

ÚNICO. SE REFORMAN: el artículo 4; las fracciones V y VI del apartado A, la fracción I y sus incisos b, c, d, h y k, así como las fracciones III, IV, VI, XXI, XXV y XXVIII del apartado B del artículo 12; la fracción XXIX del artículo 16; la fracción VIII y su inciso c del artículo 17; la fracción I del artículo 29; la fracción II del artículo 35; la fracción XVIII del artículo 38; la fracción VIII del artículo 52; la fracción VI I del artículo 62; el párrafo segundo del artículo 79; las fracciones V, XI y XII del artículo 108. SE ADICIONAN: la fracción XII Bis al artículo 5 y la fracción V Bis del apartado A al artículo 12.

03 de noviembre de 2023

Decreto No. 122 XVII Legislatura

ÚNICO. SE REFORMAN: Las fracciones III, IV, VI, VII, IX, X, XII, XVI, del artículo 5; La fracción XXXIV del apartado A del artículo 12; La denominación del Título Segundo para quedar “De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado”, comprendido por 8 Capítulos quedando de la siguiente manera: Capítulo Primero “De la Estructura de la Fiscalía General del Estado” del artículo 13 al 14, Sección I “Del Titular de la Fiscalía General” del artículo 15 al 19, Sección II “D el Consejo del Ministerio Público” del artículo 20 al 21, Sección III “De la Secretaría Técnica” el artículo 22, Capítulo Segundo “De las Fiscalías de Distrito” del artículo 23 al 24, Capítulo Tercero “Del Combate a la Corrupción” del artículo 25 al 28, Capítulo Cuarto “De la Estructura y Atribuciones de las Fiscalías Especializadas” del artículo 29 al 36 Bis, Capítulo Quinto “de los Órganos Operativos Auxiliares” Sección I “De la Dirección General de la Policía de Investigación” del artículo 37 al

3 de noviembre de 2023

Decreto No. 122 XVII Legislatura

38, Sección II “De la Dirección General de Servicios Periciales” del artículo 39 al 40, Sección III “De la Dirección General de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio” artículo 41, Sección IV “De la Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información” artículo 42, Sección V “De la Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” del artículo 43 al 44, Capítulo Sexto “De los Órganos Administrativos Auxiliares” Sección I “De la Dirección General de Administración y Finanzas” del artículo 45 al 47, Sección II “dela Dirección General de Planeación, Control y Evaluación” artículo 48, Sección III “De la Dirección General de Desarrollo Institucional” del artículo 49 al 51, Sección IV “Del Centro de Justicia para las Mujeres” del artículo 52 al 53, Sección V “De la Dirección de Comunicación Social” artículo 54, Sección VI “De la Dirección de la Construcción de la Paz” artículo 55, Sección VII “De la Dirección de Atención a Víctimas” artículo 56, Sección VII I “De la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública” artículo 57, Sección IX “De la Unidad de Archivo” artículo 58, Capítulo Séptimo “De las Obligaciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas; Fiscales del Ministerio Público, Órganos Operativos Auxiliares y Órganos Administrativos Auxiliares” del artículo 59 al 63, Capítulo Octavo “Del Órgano Interno de Control” del artículo 64 al 71; El artículo 13; El artículo 14; El artículo 15; Las fracciones IX, XII, XXXV y el primer párrafo, del artículo 16; Las fracciones II, V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer párrafo, del artículo 17; Los párrafos primero y tercero del artículo 18; Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 3 7, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56; Las fracciones II, VI, XV, XVIII, el párrafo primero del artículo 57; La fracción XII y el párrafo primero del artículo 58; Los artículos 59, 60, 61; Las fracciones IV, V, XXIII y párrafo primero del artículo 62; Las fracciones X y XIV del artículo 63; El párrafo segundo del artículo 64; El párrafo segundo del artículo 66; La fracción I del artículo 67; Las fracciones IV, VI, VII, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 68; El artículo 73; El párrafo primero del artículo 74; El párrafo primero del artículo 75; Los artículos 76, 78, 80; La fracción IV del apartado A, la fracción VI del apartado B del artículo 85; Los artículos 88, 90; El párrafo primero del artículo 91; El artículo 93; El párrafo primero del artículo 95; Las fracciones I, II, VII, el párrafo segundo, del artículo 98; La fracción IV del artículo 99; El artículo 100; Las fracciones I, II, VII del artículo 103; Las fracciones I, II, V del artículo 104; El artículo 105; El inciso a) de la fracción II del artículo 106; Los artículos 110, 113; Las fracciones I, II, el párrafo segundo, del artículo 120; El artículo 122. SE ADICIONAN: Las fracciones II bis, XI bis del artículo 5; Los artículos 31 bis, 32 bis, 32 ter, 32 quater, 33 bis, 34 bis, 34 ter, 34 quater, 34 quinquies, 34 sexies, 34 septies, 34 octies, 34 nonies; Las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII del artículo 62; SE DEROGA: La fracción VI del artículo 62.

22 de diciembre de 2023 Decreto No. 198 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman: Los incisos h), r) y s) de la fracción III, los incisos c) y e) de la fracción IV, el inciso b) de la fracción V, todos del artículo 13; las fracciones I y II del artículo 14; las fracciones VI y VII del artículo 19; la fracción XXIV del artículo 27; las fracciones V y XIV del artículo 31; el párrafo primero y la fracción II del artículo 34 bis; el párrafo primero y las fracciones VI y XVI del artículo 34 quinquies; la fracción VI del artículo 35; el artículo 36; el artículo 36 bis; el párrafo primero y la fracción V del artículo 38; la denominación de la sección III del Capítulo Quinto De los Órganos Operativos Auxiliares, para quedar como “De la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio”; el artículo 41 ; La denominación de la sección V del Capítulo Quinto De los Órganos Operativos Auxiliares, para quedar como “De la Dirección de Mecanismos Alternativos”; el párrafo primero y las fracciones I, V y VI del artículo 43; el artículo 44; La denominación de la sección II del capítulo sexto De los órganos administrativos auxiliares para quedar como “De la Dirección General de Evaluación de Indicadores”; el artículo 48; las fracciones I y VIII del artículo 52; el párrafo cuarto del artículo 73; el inciso b) de la fracción II del artículo 106; Se adicionan: La fracción XXI al artículo 5; los incisos t) y u) a la fracción III del artículo 13; un párrafo tercero al artículo 23; un párrafo segundo y una fracción XVII al artículo 34 quinquies; el artículo 36 Ter; el artículo 36 quater; el artículo 36 quinquies; el artículo 42 bis; el inciso c) de la fracción II del artículo 106; Se derogan: los párrafos quinto y sexto del artículo 73.

18 de septiembre de 2024 Decreto No. 003 XVIII Legislatura

ÚNICO. Se reforman: El artículo 4; la fracción II del artículo 17; el primer párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 21; el párrafo primero del artículo 62; el artículo 65. Se derogan: La fracción VIII del artículo 5; el inciso a) de la fracción III del artículo 13; la fracción XXXI del artículo 16; los artículos 25, 26, 27, 28; el párrafo tercero del artículo 73.

12 de febrero de 2025 Decreto No. 091 XVIII Legislatura TERCERO. Se adiciona la fracción V Ter, del apartado A, del artículo 12.