Artículo 21 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas deberán cumplir como mínimo, los siguientes requisitos:
I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa;
II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; y
III. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda.
(Adic. por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial