Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

C. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, la realización de las atribuciones siguientes:

I. El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, cuando se trate de hechos en los que se haya privado de la vida a mujeres por razones de violencia de género. Igualmente, en los casos de los siguientes hechos o conductas delictivas en que la víctima sea mujer:

a) Que atenten contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual;

b) Violencia familiar;

c) Que atenten contra la obligación alimentaria;

d) Desaparición de mujeres respecto de hechos no vinculados a la delincuencia organizada;

e) Discriminación por razones de género; y f) Delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

II. La atención psicológica, médica y otras, en los casos de violencia contra las mujeres en los delitos o hechos contemplados en la fracción I de este artículo, en coordinación con otros órganos o unidades administrativas de la Fiscalía General que proporcionen los servicios a que se refiere el presente apartado; y

III. La canalización a víctimas u ofendidas, en los casos de los apartados anteriores, hacia las dependencias o instituciones que proporcionen los servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educacional y demás de contenido similar, así como la vigilancia de su debida atención. Todas las acciones anteriores se realizarán con perspectiva de género.

(Ref. Según Dec. No. 5, publicado en el P.O. No. 145 de fecha 01 de diciembre de 2021).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial