Artículo 23 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
H. En el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica gozará de autonomía técnica y de gestión y contará con las siguientes facultades:
I. Recabar, generar, explotar, analizar y diseminar información patrimonial, económica y fiscal; así como cualquier otra que se pudiera proporcionar de utilidad para la prevención y detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus ilícitos relacionados;
II. Generar productos de inteligencia para el combate y la afectación a las finanzas de la delincuencia;
III. Requerir a las dependencias administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública estatal y municipal la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Denunciar ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus delitos relacionados, así como constituirse en su coadyuvante. Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias de hechos e información que pueda presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Presentar la información que corresponda ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de autoridades judiciales, administrativas o ministeriales que se le realicen;
VII. Denunciar o presentar vista según corresponda, ante las autoridades competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones conozca de la probable comisión de conductas susceptibles de ser investigadas por dichas instancias. Lo anterior, sin perjuicio de la información y documentación que la UIPE esté obligada a proporcionar a la Fiscalía General del Estado;
VIII. Generar informes, reportes estadísticos y mapas que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales que permitan prevenir, detectar y combatir el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus ilícitos relacionados, los cuales deberán remitirse periódicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Emitir lineamientos para el procesamiento, manejo y conservación de la información, atendiendo su naturaleza o su riesgo; así como vigilar y fomentar las políticas de seguridad de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Definir mecanismos de coordinación e intercambio de información para el cumplimiento de sus atribuciones, así como celebrar e implementar acuerdos o convenios con instancias del orden federal, estatal y municipal;
XI. Desarrollar o proponer el diseño e implementación de sistemas informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
XII. Establecer estrategias de atención y colaboración en el ámbito de su competencia;
XIII. Desarrollar e implementar proyectos de operación e investigación tecnológica, que permitan auxiliar en la investigación y persecución de los delitos;
XIV. Establecer mecanismos y sistemas de consulta directa de información fiscal, económica, contable y de diversa índole, que pueda estar relacionada con la materia de su competencia, con las autoridades correspondientes;
XV. Desarrollar, con la Policía de Investigación las herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación, los sistemas de información y sistematización necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como las bases estadísticas de los fenómenos delictivos de su competencia;
XVI. Emitir recomendaciones de medidas para prevenir y detectar actos delictivos, particularmente aquellos vinculados con uso y actos con operaciones con recursos de procedencia ilícita; y
XVII. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades y atribuciones que le atribuyan los reglamentos y disposiciones legales aplicables.
(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial