Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Para la investigación de los delitos las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Federal y 76 de la Constitución del Estado, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
En ejercicio de la conducción y mando del Ministerio Público, la Fiscalía General deberá emitir los instrumentos jurídicos que sean necesarios de cumplimiento obligatorio para regular la actuación de las instituciones policiales en el ejercicio de la función investigadora.
Los peritos que formen parte de la Fiscalía General, actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial