Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Los órganos, dependencias, entidades o instituciones públicas que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean formuladas por el Ministerio Público para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la Ley. En estos casos se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad de ningún tipo del que prevean las disposiciones aplicables.
Durante la investigación y el proceso penal el Ministerio Público conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable.
El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia realicen en el ámbito de su competencia.
Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos de responsabilidad administrativa y/o penal que corresponda, y se dará vista a la autoridad competente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial