Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo III
El Ministerio Público ejerce rá sus atribuciones a través de los servidores públicos que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten.
Para todos los efectos legales son mandos y tienen el carácter de agentes del Ministerio Público, además de los designados como tales, el Vicefiscal General, los Vicefiscales Regionales o Especializados, directores generales, directores de unidad y persona l operativo que tengan encomendada cualquiera de las atribuciones del Ministerio Público. Desde las Vicefiscalías hasta las direcciones generales son mandos superiores, los restantes son mandos medios.
Se exceptúan del carácter de agentes del Ministerio Público, los titulares y el personal de las áreas administrativas del órgano encargado de la administración del patrimonio de la Fiscalía General, de las áreas que aplican mecanismos alternativos de solución de controversias, los Servicios Periciales y la Policía de Investigación.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial