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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Los Servicios Periciales tendrán a su cargo elaborar el padrón de las y los peritos que preferentemente integrará a las y los profesionales y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. Para tal efecto, emitirán las certificaciones a quienes cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento para ser perito oficial.

La vigencia de la certificación que emita será de tres años, misma que podrá refrendarse siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento para permanecer como perito.

Las certificaciones a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el titular de los Servicios Periciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial