Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo II
El personal operativo de la Fiscalía General no podrá realizar lo siguiente:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de los estados integrantes de la federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente u honorífico. En el caso de las y los peritos, sólo podrán tener otra actividad si no existe conflicto de interés con su labor en la Fiscalía General y tienen autorización de compatibilidad de empleo otorgado por el Fiscal General;
II. Ejercer los conocimientos o usar la información que conoce con motivo de su empleo, cargo o comisión en la Fiscalía General, en favor de terceros;
III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanas o hermanos o de su adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía General;
IV. Ejercer las funciones de tutora o tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredera o heredero o legataria o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía General;
V. Ejercer o desempeñar las funciones de depositaria o depositario o apoderada o apoderado judicial, síndico, administrador, interventora o interventor en quiebra o concurso, notaria o notario, corredora o corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y VI. Realizar las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
El personal operativo deberá abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentren en el área en la cual se desempeñó. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial