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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:

I. Los que anualmente apruebe el Congreso del Estado de Sinaloa para la Fiscalía General, en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal del año correspondiente;

II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que la Federación o el Estado le destine para tal fin o su uso exclusivo;

III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;

IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

V. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados y los que correspondan por efecto de la extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; y

VI. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial