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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Las bases constitucionales de la Fiscalía General de conformidad con el artículo 76, párrafo tercero de la Constitución del Estado, son:

I. Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución Federal fundamenta en la actuación del Ministerio Público;

II. La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;

III. La Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones contará con vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de investigación y demás personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la Ley;

IV. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La acción penal ante la autoridad judicial se podrá ejercer por particulares conforme a lo dispuesto en el Código Nacional. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije el Código Nacional;

V. El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia se a pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la Ley determine; y

VI. La Ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial