Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo III
La Fiscalía General podrá disponer de los recursos del Fondo para los siguientes fines:
I. Ofrecer y entregar recompensas en numerario a quienes colaboren en la localización o detención de personas durante la etapa de investigación, en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión o de reaprehensión, en los términos y condiciones, que por acuerdo específico el Fiscal General determine;
II. La compra de equipamiento y materiales necesarios para el desarrollo de las atribuciones, facultades y funciones que tiene encomendada la Fiscalía General y el Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento de cualquier tipo y tecnologías de la información de la Fiscalía General;
IV. La formación inicial y profesionalización de los miembros del servicio de carrera;
V. En su caso, el mantenimiento de los bienes muebles o inmuebles con los que cuenta la Fiscalía General, en tanto se realizan las acciones conducentes para la aplicación y ejecución de su presupuesto anual autorizado;
VI. En su caso, la renta de inmuebles o muebles conforme a las necesidades del servicio de la Fiscalía General, en tanto se realizan las acciones conducentes para la aplicación y ejecución de su presupuesto anual autorizado;
VII. La contratación eventual por honorarios de personal que se requiera para el adecuado ejercicio de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General; y
VIII. Los que resulten aplicables de acuerdo a las necesidades del servicio en la Fiscalía General, conforme lo determine el Fiscal General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial