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Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. SEGUNDO.- Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora; en tanto, los protocolos que establece esta Ley deberán ser emitidos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta norma jurídica. Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones normativas, se seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo que no se opongan a la presente Ley. TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, continuarán desahogándose hasta su conclusión, con las leyes y normas vigentes en el momento de su iniciación. CUARTO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Sonora. El personal que formaba parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora conservará la antigüedad, derechos y prestaciones de que gozaba.

Así mismo, los asuntos a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las Agencias Especializadas y demás unidades administrativas, pasarán al conocimiento para su integración hasta su total resolución, a las nuevas Fiscalías y áreas correlativas creadas para tales efectos en esta Ley. QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las menciones o referencias que se hagan a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora en las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, directrices, decretos, acuerdos, guías, fideicomisos, fondos, contratos, estatutos, políticas, procedimientos, circulares, oficios, cuentas, instrumentos jurídicos y disposiciones de cualquier naturaleza, se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado de Sonora. SEXTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones normativas a las unidades y áreas administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud de la presente Ley, se entenderán hechas o conferidas a las unidades y áreas administrativas que correspondan conforme a lo establecido en la misma. SÉPTIMO.- La Ley Orgánica de la Procuraduría General, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora número 53, sección VIII, de fecha 30 de diciembre de 1991, continuará su aplicación en los casos que se tramiten bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora y quedará abrogada, una vez se concluya el último proceso penal seguido bajo sus reglas, y entre en vigor y en su totalidad el Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se abroga la Ley número 82, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora Edición Especial, de fecha 11 de diciembre de 2015 y sus modificaciones. OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. NOVENO.- Las menciones que se realicen en la presente Ley y demás leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y documentos oficiales, respecto de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, se entenderán que se refieren a la Policía Estatal Investigadora. Comuníquese a la Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.- SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Hermosillo, Sonora, 23 de marzo de 2017. C. LINA ACOSTA CID, DIPUTADA PRESIDENTA.- RÚBRICA.- C. IRIS FERNANDA

SÁNCHEZ CHIU, DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICA.- C. TERESA M. OLIVARES OCHOA, DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICA. Por tanto, mando se publique en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. GOBERNADORA DEL ESTADO.- CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO.- RÚBRICA.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA.- RÚBRICA. TRANSITORIO DE REFORMA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. DECRETO N° 134.- Se reforma la denominación de la Ley y los artículos 5, fracción V y 26 quinto párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Comuníquese a la Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.- SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, Hermosillo, Sonora, 27 de abril de 2017. C. RODRIGO ACUÑA ARREDONDO, DIPUTADO PRESIDENTE. RÚBRICA.. C. FERM|N TRUJILLO FUENTES, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICA. C. JOSÉ ANGEL ROCHÍN LOPEZ, DIPUTADO SECRETARIO. RÚBRICA. Por tanto, mando se publique en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los dos día del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. GOBERNADORA DEL ESTADO.- CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO.- RÚBRICA.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA.- RÚBRICA. TRANSITORIO DE REFORMA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2018. DECRETO N° 216.- - Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII y un párrafo segundo al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora y su reglamento, publicados en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de marzo de dos mil tres, respectivamente. TERCERO.- Se extingue como órgano de apoyo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Fondo para la Procuración de justicia del Estado de Sonora. CUARTO.- Los recursos económicos y derechos que integraban el patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia, así como todos aquellos que se continúen recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta de dicho fondo, pasan a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a efectos de que sean destinados para fines de que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan por su titular, las que enunciativamente podrán consistir en el mejoramiento de las actividades de desarrollo institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo técnico, gastos de operación y, en general, para el mejoramiento (sic) las funciones de procuración de justicia, para dar cumplimiento adecuado a sus funciones. Se deberá integrar la documentación original que justifique y compruebe el uso y destino de estos recursos. Además en su portal electrónico, mantendrá de manera permanente a disposición del público en general, la información mensual y anual financiera relacionada con el ingreso y la aplicación de los recursos. QUINTO.- Los bienes derechos y recursos económicos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de recibir por parte del Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora, así como todos aquellos que en un futuro, con motivo del trámite de averiguaciones previas vigentes debían destinarse a dicho fondo, deberán ser remitidos por las autoridades correspondientes a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, pasando a formar parte de su patrimonio. SEXTO.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora deberá afectar las prevenciones de recursos económicos que resulten necesarios en los casos en que proceda la entrega o devolución de bienes o numerario a favor de los interesados en los casos que corresponda. Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.- SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Hermosillo, Sonora, 04 de abril de 2018. C. JAVIER VILLARREAL GÁMEZ, DIPUTADO PRESIDENTE.·RÚBRICA.- C. JOSÉ A GUTIÉRREZ

JIMENEZ, DIPUTADO SECRETARJO.- RÚBRICA. C. ENRIQUE EVANGELISTA VELÁZQUEZ, DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICA.- Por tanto, mando se publique en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- GOBERNADORA DEL ESTADO.- CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO.- RÚBRICA.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA.- RÚBRICA.