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Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo ÚNICO

Excusas y recusaciones

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) Los fiscales deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los mismos casos en que deben

hacerlo los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado, así como los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; de la excusa conocerá el superior jerárquico inmediato.

En las recusaciones se estará a lo previsto en el Código Nacional.

Los Fiscales, en el desempeño de sus funciones, no pueden ser condenados en costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial