Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Atribuciones en el Proceso Penal Las atribuciones a que se refiere la fracción II del artículo 6, en el proceso penal, son las siguientes:
I. Solicitar al juez competente la práctica de las diligencias no efectuadas durante la investigación inicial;
II. Atender el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para hacer efectiva la reparación del daño, salvo que el inculpado hubiere otorgado aquellas previamente, de conformidad con el Código Nacional;
III. Vigilar que se realicen las diligencias conducentes para comprobar plenamente el hecho señalado como delictuoso, las circunstancias en que éste se cometió y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para fijar el monto preciso de su reparación; asimismo, recabar y aportar todas las pruebas que se consideren suficientes, como parte de una defensa eficaz;
IV. Formular acusación en los términos requeridos por el Código Nacional, solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad correspondientes, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios;
V. Desistirse de la acción penal o promover cualquier moción cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del acusado, en los términos previstos en la legislación penal aplicable;
VI. Impugnar, mediante la interposición en tiempo y forma de los recursos pertinentes, las resoluciones judiciales que, a su juicio, agravien los derechos de la víctima o del ofendido; y
VII. Promover lo conducente al desarrollo efectivo de los procesos y ejercer las demás atribuciones que le otorguen las disposiciones legales o normativas aplicables.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial