Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE. Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la presente Ley
LEY 546 G.O. 29 DE ENERO DE 2015
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se abroga la Ley número 852 Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 138, en fecha 12 de julio de 2004.
TERCERO. Los recursos financieros, materiales y humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General. Entretanto se adquieren los recursos materiales necesarios, se seguirá usando la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre y escudos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTO. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a ocupar los cargos equivalentes de la Fiscalía General señalados en la presente Ley, a partir de la entrada en vigor de ésta, con todas sus atribuciones.
QUINTO. Mientras se expide el Reglamento de esta Ley, el Fiscal General especificará, por medio de Acuerdos Generales, las equivalencias que deban existir entre los nombramientos de funcionarios basados en la Ley que se abroga y los derivados de la aplicación de la presente. Los servidores públicos de la Procuraduría General seguirán prestando sus servicios a la Fiscalía General, en las mismas condiciones en que venían haciéndolo, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades.
SEXTO. Dentro del término de noventa días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, deberán expedirse los reglamentos que se requieran para su pleno cumplimiento.
SÉPTIMO. En tanto resulte aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales en todos los distritos judiciales de la Entidad, los Fiscales se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que sea aplicable a cada caso.
OCTAVO. En las cabeceras municipales en donde no haya Fiscales, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, hasta en tanto la Fiscalía General cuente con el personal suficiente y presupuesto, para brindar y garantizar el acceso a la justicia en los municipios en donde no se cuente con fiscales, en plazo que no excederá de junio del año 2017. GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCI, NÚM. EXT. 042 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/01/Gac2015- 042%20Jueves%2029%20Ext.pdf NOTA DE EDITOR: EL 17 DE MARZO DE 2016 EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVIÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN VIII DE ESTA LEY, EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2015. SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SIGUIENTES:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el veintinueve de enero de dos mil quince, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, en la inteligencia de que dicha declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de esa entidad. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=178134
DECRETO 590 G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ Y EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 18 fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCII, NÚM. EXT. 314 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/08/Gac2015- 314%20Viernes%2007%20Ext.pdf
DECRETO 887 G.O. 28 DE JUNIO 2016
POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO
ÚNICO. Se adicionan la fracción III Bis al artículo 15; el artículo 28 Bis; el inciso d) a la fracción I del artículo 38; y los artículos 39 Bis y 39 Ter, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. La fiscalía General del Estado realizará, dentro del plazo previsto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 881, por el que se adicionan cuatro párrafos al final de la fracción I del Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, las adecuaciones reglamentarias correspondientes, conforme a lo previsto en el presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCIII, NÚM. EXT. 256
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=574
NOTA DE EDITOR: CON FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVIÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO 887 DE ESTA LEY, EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2016. SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SIGUIENTES
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 56/2016, promovida por la Procuradora General de la República.
SEGUNDO. Se declara la invalidez total de los Decretos 880, 881 y 882, publicados — los dos primeros — el diez de junio de dos mil dieciséis y —el tercero— el trece del mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, por los que se adicionaron, reformaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad federativa; de los Decretos 883 y 887, publicados en el citado medio de difusión local el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, a través de los que se reformaron y adicionaron, respectivamente, diversos numerales de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz; a sí como del Decreto 892, publicado en el citado Periódico Oficial el primero de julio de dos mil dieciséis, por el que se reformaron y adicionaros diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz; en la inteligencia de que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asun toID=201763
DECRETO 926 G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se derogan la fracción VIII del artículo 7; la fracción V del artículo 51; el Capítulo Sexto del Título Sexto y sus artículos del 73 al 76; se reforman los artículos 3, fracción XVII; 15, fracciones VII, XII y XIII; 18, fracción III; 28, fracción I; 30, fracción VIII; 31, fracción II; 34; 35, incluido el acápite; 36, fracciones VII y VIII; el rubro del Capítulo VI del Título Cuarto; 40, incluido su acápite; 42; 46, párrafo primero; los rubros del Título Sexto y del Capítulo I del mismo; 51, en su acápite y en el párrafo primero; 52, párrafo primero y fracción IV; 56, párrafo primero; 60, párrafo primero; 63; 65; 67; 69, párrafo primero; 70; 71, párrafo tercero; 77; 88, párrafo primero y fracciones I y IV; y se adicionan un tercer párrafo y las fracciones I a VI al artículo 2; la fracción XVII Bis al artículo 3; las fracciones I Bis, VII Bis, XII Bis y XII Ter, al artículo 15; el artículo 18 Bis; la fracción III Bis al artículo 52; y la fracción VII al artículo 88, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. El orientador jurídico de la Fiscalía General que haya sido asignado a la víctima, con la finalidad de actuar como asesor jurídico de la misma, dentro de una carpeta de investigación, deberá continuar desempeñándose como tal, hasta en tanto se le nombre un asesor jurídico, por la autoridad competente.
CUARTO. Dentro del término de sesenta días siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto, deberá ajustarse el contenido del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su pleno cumplimiento.
QUINTO. El Congreso del Estado deberá adecuar, en un plazo no mayor de sesenta días, contado a partir del siguiente al del inicio de vigencia de este Decreto, la legislación en materia de víctimas del delito, a efecto de incorporar las previsiones necesarias para el fortalecimiento del servicio de asesoría jurídica gratuita a las víctimas del delito.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCIV, NÚM. EXT. 446
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=265
DECRETO 376 G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 12, el artículo 32, las fracciones I a X II y el primer párrafo del artículo 36, los inicisos b y c de la fracción I del artículo 38 y el artículo 108; Se adiciona las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 3, las fracciones III Bis y X Bis al artículo 15, un capítulo I Bis con los artículos 35 Bis, 35 Ter, 35 Quater y 35 Quinquies, denominado "DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN" al Título Cuarto y las fracciones XIII a XV del artículo 36, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. Por única ocasión el Congreso del Estado procederá al nombramiento del fiscal anticorrupción conforme al siguiente procedimiento:
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la Convocatoria a que hace mención el artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El plazo de registro durará cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del a publicación de la Convocatoria, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales recibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas y presentará la terna al Pleno para su votación, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro.
Tercero. El Congreso del Estado realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Anticorrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
Cuarto. La Fiscalía General, dentro del marco de sus atribuciones y en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCVI, NÚM. EXT. 508
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1186
OBSERVACIONES:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 376, APROBADO EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXTRAORDINARIO 508 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2017.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
(F. DE E. 2 DE ENERO DE 2018) Segundo. Por única ocasión el Congreso del Estado procederá al nombramiento del Fiscal Anticorrupción conforme a lo siguiente:
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la Convocatoria a que hace mención la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El plazo de registro durará cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria; la Comisión Permanente de Procuración de Justicia recibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas y presentará la terna al Pleno para su votación, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro.
En caso de que después de la votación ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría calificada, se someterá nuevamente a votación a los dos aspirantes que hayan obtenido la más alta votación; en caso de que ninguno obtenga la mayoría calificada, la Comisión deberá presentar una segunda terna, en la que podrán participar los aspirantes propuestos en la primera.
Tercero. El Congreso del Estado realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Anticorrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
Cuarto. La Fiscalía General, dentro del marco de sus atribuciones y en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
FE DE ERRATAS: GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCVII, NÚM. EXT. 004 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1226
DECRETO 787 G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 108, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II Y QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 108 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforma el artículo 108, párrafo primero y fracción II y se adiciona el artículo 108 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Tercero. Dentro de los sesenta días naturales al inicio de vigencia del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado, realizará las adecuaciones necesarias a los reglamentos respectivos, conforme a lo dispuesto en esta resolución.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCVIII, NÚM. EXT. 472
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1805
DECRETO 764 G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO UNICO: Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 15; se adiciona una fracción XV al artículo 15 y el artículo 34 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CXCVIII, NÚM. EXT. 478
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1815
DECRETO 582 G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020
QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL y EL CÓDIGO PENAL; ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman la fracción XX del artículo 3, las fracciones VII y VIII del artículo 19, la fracción VI del artículo 22, las fracciones IX y X del artículo 31, el artículo 107, así como la denominación del Capítulo I del Título Décimo para quedar “De las Comisiones, de los Comités Especializados y de los Consejos Internos”. Se adicionan una fracción IX al artículo 19, una fracción XI al artículo 31; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CCII, NÚM. EXT. 370 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3089
DECRETO 480 G.O. 19 DE JULIO DE 2023
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS; DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ; Y DEL A LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: …
ARTÍCULO SEGUNDO A QUINTO. …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CCVIII, NÚM. EXT. 286 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=5560
DECRETO 274 G.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN NACIONAL DEL DELITO DE EXTORSIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. …
ARTÍCULO SEGUNDO …
ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 15, así como el artículo 34 Ter, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.
Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes procedan y resulten en su beneficio.
Tercero. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.
Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.
Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Quinto. En tanto se cree la Unidad Especializada en Atención al Delito de Extorsión, la Fiscalía General del Estado, a través de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro dará atención al delito de extorsión.
Sexto. En un periodo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Séptimo. En un periodo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Gaceta Oficial, Núm. Ext. 494, Tomo CCXII https://editoraveracruz.gob.mx/sigav2/front/views/cargar_pdf.php?id=GAC-