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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Quáter Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo II

La Vicefiscalía Especializada en Delitos de Tortura y Actos Crueles, Inhumanos y Degradantes es la Unidad Administrativa Especializada en

Delitos de Tortura y Actos Crueles, Inhumanos y Degradantes, Órgano de la Fiscalía General del Estado que cuenta con autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos de tortura y actos crueles inhumanos y degradantes.

La Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Tortura y Actos Crueles Inhumanos y Degradantes, contará con el personal indispensable y debidamente capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.

La competencia, las obligaciones y facultades de la Unidad a la que hace referencia el párrafo anterior se regirá por lo previsto en esta ley y en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Artículo adicionado D.O. 21-04-2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial