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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo III

Servicio profesional de carrera El servicio profesional de carrera de la Fiscalía General del Estado contemplará el Ingreso, permanencia, certificación y terminación del servicio de los fiscales, peritos y policías investigadores, y se llevará a cabo conforme a lo establecido por el ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado, los acuerdos que al efecto emita la persona titular de Fiscalía General del Estado y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado suscribirá los instrumentos jurídicos necesarios para la obtención de las certificaciones que deban emitir los órganos de evaluación y control de confianza y demás que sean necesarios, así como para emitir los acuerdos necesarios para regular la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base en el principio de mérito, profesionalismo, imparcialidad, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General del Estado. Artículo reformado D.O. 21-04-2023 Artículo reformado D.O. 05-08-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial