Artículo 13 Bis Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo III
1. Ayudas complementarias La Fiscalía General del Estado, otorgará a las personas que sean fiscales, peritos, policías y facilitadores, a través de programas de subsidios o ayudas, los siguientes beneficios:
I. Subsidio para vivienda
II. Beca económica de educación básica, entendiéndose los niveles de primaria y secundaria: media superior en todos los niveles de bachillerato, y superior para hijas e hijos de personas fiscales, peritos, policías o facilitadores.
Los programas al que se hace referencia en este artículo deberán contar con sus respectivas reglas de operación y ajustarse a las determinaciones señaladas en la Ley del Presupuesto y Contabilidad del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
El presupuesto de la Fiscalía General del Estado asignado a los programas a que se refiere este artículo no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se fijará anualmente.
Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en este artículo, se deberán cumplir además de lo previsto en esta ley, con los requisitos establecidos en las reglas de operación donde se regulen.
La persona titular de la Fiscalía General del Estado, además, podrán celebrar convenios con el gobierno federal en materia de seguridad social y vivienda. Artículo adicionado D.O. 05-08-2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial