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Artículo 14 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Incompatibilidad Los fiscales, policías investigadores ni los peritos podrán: Párrafo reformado D.O. 21-04-2023

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública federal, estatal o municipal, así como trabajos o servicios

en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Fiscal del estado.

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus descendientes, ascendientes, hermanos, adoptante o adoptado.

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador o interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial