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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Excusa del Fiscal General

El Fiscal General deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado. El Congreso calificará las excusas del Fiscal General. Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial